OBJETO
La calificación es uno de los instrumentos de prevención y control ambiental regulado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA). Están sometidas a este instrumento las actuaciones públicas y privadas incluidas en el Anexo I de dicha Ley y sus modificaciones sustanciales. Tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de estas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
La calificación ambiental favorable es un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente y se integrará en la misma.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Los Ayuntamientos tienen la competencia para llevar a cabo la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. Esta competencia también se podrá realizar mediante mancomunidades y otras asociaciones locales.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN
La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La documentación a presentar por el promotor para el inicio del procedimiento, según el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, se detalla a continuación:
Proyecto técnico
Síntesis: Características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia.
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