Normativa ambiental
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OBJETO

La calificación es uno de los instrumentos de prevención y control ambiental regulado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA). Están sometidas a este instrumento las actuaciones públicas y privadas incluidas en el Anexo I de dicha Ley y sus modificaciones sustanciales. Tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de estas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.

La calificación ambiental favorable es un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente y se integrará en la misma.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Los Ayuntamientos tienen la competencia para llevar a cabo la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. Esta competencia también se podrá realizar mediante mancomunidades y otras asociaciones locales.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN

La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La documentación a presentar por el promotor para el inicio del procedimiento, según el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, se detalla a continuación:

Proyecto técnico

  • Objeto de la actividad
  • Emplazamiento
  • Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar
  • Materiales empleados, almacenados y producidos
  • Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas
  • Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles

Síntesis: Características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia.

  • Otros documentos: Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos o Entidades Locales exijan con arreglo a su propia normativa
Asistente de actuaciones

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