El objetivo de la Prevención Ambiental es establecer procedimientos comunes para evaluar las repercusiones ambientales de proyectos y actuaciones con carácter previo a su autorización, con objeto de evitar la contaminación y los posibles daños sobre el medio ambiente derivados de su ejecución.
En el ámbito legislativo surge a nivel europeo con la Directiva 85/337, de 27 de junio, relativa a las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Un año después se transpone al marco legislativo nacional el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Tras diferentes publicaciones y derogaciones se llega al Real Decreto 1131/1988 y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, actualmente en vigor.
En Andalucía la primera iniciativa a este respecto surge con la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, supone para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adopción de una normativa completa en relación con el control ambiental de aquellas actuaciones que previsiblemente pueden tener unas repercusiones negativas sobre el medio ambiente. Siendo en la actualidad la legislación vigente la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que plantea cinco instrumentos básicos para la prevención y control ambiental orientados a prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones. Es necesario destacar, que a las empresas andaluzas y según su actividad le afectan las siguientes:
Por otro lado, cada una de estas autorizaciones se configura como el instrumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el seguimiento y control por la Administración Ambiental del condicionado ambiental de la actuación proyectada, como una garantía más para el cumplimiento de su finalidad principal, la protección del medio ambiente en su conjunto.
Debemos entender pues, que a la hora de legalizar una actuación por parte del promotor, es necesario cumplir una serie de requisitos administrativos, que serán autorizados por:
El objetivo de esta herramienta es facilitar al promotor la tramitación ambiental de las actuaciones que planea. La idea inicial es aportar de una forma rápida y sencilla la información suficiente para el inicio de la tramitación administrativa en el pertinente órgano ambiental.
1.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, así como aquellas modificaciones y prórrogas que impliquen un aumento de la superficie de explotación autorizada, excluyéndose las que no impliquen ampliación de la misma.
1.2. Minería subterránea
1.3. Extracción de petróleo y gas natural.
1.4. Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
1.5. Dragados:
1.6. Perforaciones profundas geotérmicas, petrolíferas o para el almacenamiento de residuos nucleares.
1.7. Perforaciones geotérmicas o para el abastecimiento de agua, de profundidad superior a 500 metros.
2.1. Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
2.2. Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
2.3. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2.4. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:
2.5. Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior.
2.6. Instalaciones de producción de energía eléctrica solar o fotovoltaica, en suelo no urbanizable y que ocupe una superficie superior a 2 hectáreas.
2.7. Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella.
2.8. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kw de carga térmica continua).
2.9. Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
2.10. Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines:
2.11. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
2.12. Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con excepción de las internas de las industrias.
2.13. Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 10 kilómetros excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable.
2.14. Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construídos en suelo no urbanizable.
2.15. Construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m.
2.16. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos de capacidad superior a 100.000 toneladas.
2.17. Construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica de longitud inferior a 3.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m.
2.18. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.
2.19. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.
2.20. Parques eólicos.
2.21. Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial.
3.1. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
3.2. Instalaciones de fundición o de producción de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
3.3. Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:
3.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
3.5. Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
3.6. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.
3.7. Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales señalados en ellas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
3.8. Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7.
3.9. Astilleros.
3.10. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves y sus motores.
3.11. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
3.12. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
4.1. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y para la fabricación de los productos que se basan en el amianto.
4.2. Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día.
4.3. Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker no incluidas en la categoría 4.2, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.4. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
4.5. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos no incluidas en la categoría 4.4 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.6. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
4.7. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categoría 4.6 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.8. Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.9. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.10. Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
4.11. Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de fibras minerales incluidas las artificiales, no incluidas en la categoría 4.10, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.12. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día o, alternativamente, una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.
4.13. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción comprendida entre 25 y 75 toneladas por día o, alternativamente, una capacidad de horneado igual o inferior a 4 metros cúbicos e igual o inferior a 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.
4.14. Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.
4.15. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.
4.16. Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de coque, de hulla, de lignito o de cualquier materia carbonosa.
4.17. Coquerías.
4.18. Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos.
4.19. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
4.20. Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
4.21. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
5.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:
5.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como:
5.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
5.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.
5.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
5.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
5.7. Instalaciones para el tratamiento y fabricación de productos químicos intermedios.
5.8. Instalaciones para la fabricación de peróxidos, pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas y barnices.
5.9. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
5.10. Instalaciones para la fabricación de productos basados en elastómeros (materias plásticas y caucho sintético).
5.11. Instalaciones para la fabricación de biocombustibles.
5.12. Tuberías para el transporte de productos químicos, con excepción de las internas de las instalaciones industriales.
5.13. Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos.
6.1. Instalaciones industriales para la producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
6.2. Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
6.3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
6.4. Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
6.5. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
6.6. Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
6.7. Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6.
7.1. Carreteras:
7.2. Construcción de líneas de ferrocarril, líneas de transportes ferroviarios suburbanos, instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales, en alguno de los siguientes casos: En el caso de las líneas:
7.3. Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, en alguno de los siguientes casos:
7.4. Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas.
7.5. Construcción de aeropuertos y aeródromos.
7.6. Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial.
7.7. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa o la dinámica litoral5, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.
7.8. Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones.
7.9. Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa y limpieza de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
7.10. Áreas de transporte de mercancías.
7.11. Caminos rurales6 de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente7 superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio8 con una longitud superior a 1000 m.
7.12. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior.
7.13. Pistas de prueba o de carrera de vehículos a motor.
7.14. Proyectos de urbanizaciones, así como los de establecimientos hoteleros, y construcciones asociadas a éstos, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos, en alguno de los siguientes casos:
7.15. Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.
7.16. Proyectos de zonas o polígonos industriales, en alguno de los siguientes casos:
7.17. Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior.
8.1. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
8.2. Extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es superior a 1.000.000 de metros cúbicos.
8.3. Trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales. Así como entre subcuencas cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas.
8.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes.
8.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.
8.6. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas.
8.7. Construcción de emisarios submarinos.
8.8. Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día.
8.9. Instalaciones de conducción de agua cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo.
9.1. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
9.2. Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.
9.3. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico.
9.4. Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 hectáreas.
9.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.
9.6. Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva.
9.7. Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento.
9.8. Proyectos de concentraciones parcelarias.
9.9. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.
10.1. Instalaciones para el sacrificio de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
10.2. Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1.
10.3. Instalaciones para el tratamiento y transformación de las siguientes materias primas, con destino a la fabricación de productos alimenticios:
10.4. Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas:
10.5. Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella.
10.6. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
10.7. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la categoría 10.6.
10.8. Instalaciones de cría intensiva que superen las siguientes capacidades:
10.9. Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades:
10.10. Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella.
10.11. Industria azucarera no incluida en la categoría 10.3.
10.12. Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos derivados de la aceituna no incluidas en la categoría 10.3.
10.13. Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.14. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.15. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.16. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.17. Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.18. Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.19. Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
10.20. Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas.
10.21. Fabricación de vinos y licores.
10.22. Centrales hortofrutícolas.
10.23. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas.
11.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para su eliminación en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad superior a 10 toneladas/día.
11.2. Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1.
11.3. Instalaciones para la eliminación de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/día.
11.4. Instalaciones para la incineración de los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general con una capacidad superior a 3 toneladas/hora.
11.5. Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella.
11.6. Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, no incluidas en las categorías 11.3, 11.4 y 11.5.
11.7. Vertederos de residuos, excluidos los de inertes, que reciban más de 10 toneladas/día o de una capacidad total de más de 25.000 toneladas.
11.8. Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7.
11.9. Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores.
13.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies10 de materiales, objetos o productos con disolventes orgánicos de todo tipo capaz de consumir más de 150 kg/h de disolvente o más de 200 toneladas/año.
13.2. Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1.
13.3. Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
13.4. Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo no urbanizable.
13.5. Recuperación de tierras al mar.
13.6. Campos de golf.
13.7. Los siguientes proyectos, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:
13.8. Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora.
13.9. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
13.10. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
13.11. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
13.12. Parques temáticos siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
13.13. Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecación de zonas húmedas.
13.14. Explotación de salinas.
13.15. Instalaciones de almacenamiento de chatarra e instalaciones de desguace en general y descontaminación de vehículos al final de su vida útil siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
13.16. Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
13.17. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
13.18. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
13.19. Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
13.20. Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas.
13.21. Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19.
13.22. Doma de animales y picaderos.
13.23. Lavanderías.
13.24. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.
13.25. Almacenes al por mayor de plaguicidas.
13.26. Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.
13.27. Aparcamientos de uso público de interés metropolitano.
13.28. Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27.
13.29. Estaciones de autobuses de interés metropolitano.
13.30. Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29.
13.31. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.
13.32. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.
13.33. Discotecas y salas de fiesta.
13.34. Salones recreativos. Salas de bingo.
13.35. Cines y teatros.
13.36. Gimnasios.
13.37. Academias de baile y danza.
13.38. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales.
13.39. Estudios de rodaje y grabación.
13.40. Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.
13.41. Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.
13.42. Panaderías u obradores de confitería.
13.43. Almacenes o venta de congelados.
13.44. Almacenes o venta de frutas o verduras.
13.45. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.
13.46. Almacenes de abonos y piensos.
13.47. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
13.48. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.
13.49. Lavado y engrase de vehículos a motor.
13.50. Talleres de reparaciones eléctricas.
13.51. Talleres de carpintería de madera.
13.52. Almacenes y venta de productos farmacéuticos.
13.53. Talleres de orfebrería.
13.54. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
13.55. Establecimientos de venta de animales.
13.56. Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías.
13.57. Infraestructuras de telecomunicaciones.
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