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CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL PARA EL EJERCICIO 2013
Fecha: 11/03/2013
11/03/2013. Las ayudas contarán con una dotación de 631.530 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2013.
Podrán beneficiarse las organizaciones profesionales agrarias y las que representen a colectivos con dificultades de inserción y estén vinculadas al medio rural de ámbito estatal.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha convocado ayudas, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, para el ejercicio 2013, con una dotación total de 631.530 euros, mediante una Orden publicada el sábado 9 de marzo de 2013 en el Boletín Oficial del Estado.
Los beneficiarios de estas ayudas serán organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción que estén vinculadas al medio rural, así como entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural. También se incluyen las federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza, el fomento de la producción ecológica y el desarrollo sostenible del medio rural.
Según establece la Resolución, las subvenciones se otorgarán a los beneficiarios para las actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2013.
Estas ayudas se destinarán a costear los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como a programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha.
También serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el tele-trabajo, así como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general destinadas a la sistematización de toma de datos socioeconómicos y técnicos para su posterior análisis, tratamiento y divulgación.
En cuanto a la cuantía individual de la ayuda, ésta no podrá superar el 80% del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio.
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