CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Según el Tribunal Supremo, sufrir un ictus en horario de descanso durante un viaje laboral no es un accidente de trabajo.
Fuente: www.prevencionintegral.com

El ictus que sufrió un trabajador de Inditex cuando se encontraba en su hotel de Tel Aviv (Israel), a donde había viajado por encargo de la empresa, no fue un accidente laboral cubierto como tal por la Seguridad Social, según ha sentenciado el Supremo. La empresa encargó al trabajador, en 2008, revisar las obras que se realizaban por encargo suyo en un local de la citada ciudad, en donde Inditex tenía intención de abrir una tienda.

Durante su estancia en Tel Aviv para realizar dicha labor el empleado sufrió un ictus isquémico.El demandante, que tenía antecedentes de hipertensión arterial y obesidad, fue hallado una mañana por un compañero de trabajo en el suelo de su habitación como consecuencia del ictus y quedó en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, según el expediente del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que rechazó que debiera estar cubierto por la consideración de accidente laboral.

Contra aquella resolución administrativa interpuso recurso el afectado, a quien una primera instancia y luego el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la razón y condenaron al INSS a afrontar las consecuencias de la consideración de accidente laboral de su ictus.El INSS recurrió entonces al Supremo y pidió que unificara doctrina respecto a su jurisprudencia anterior, para lo cual aportó una sentencia de contraste en la que este tribunal había considerado que el conductor de un camión que se encontraba realizando una ruta para su empresa y falleció en el camión mientras dormía no había sufrido accidente laboral.

Los recurrentes aportaron otra sentencia precedente que afirmaba también la misma doctrina, referida en esta ocasión a un transportista que sufrió una hemorragia cuando se encontraba tomando un café en un área de servicio. En ambos casos el Supremo rechazó la pretensión de que se tratara de accidentes laborales. En su sentencia de este martes reafirma dicha doctrina y le da la razón al INSS cuando considera que "el supuesto ahora examinado guarda una gran similitud" con los precedentes citados y que no cabe tampoco considerar el ictus que sufrió el demandante como accidente laboral.

Fuente: Gaceta.es

 

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