El ictus que sufrió un trabajador de Inditex cuando se encontraba en su hotel de Tel Aviv (Israel), a donde había viajado por encargo de la empresa, no fue un accidente laboral cubierto como tal por la Seguridad Social, según ha sentenciado el Supremo. La empresa encargó al trabajador, en 2008, revisar las obras que se realizaban por encargo suyo en un local de la citada ciudad, en donde Inditex tenía intención de abrir una tienda.
Durante su estancia en Tel Aviv para realizar dicha labor el empleado sufrió un ictus isquémico.El demandante, que tenía antecedentes de hipertensión arterial y obesidad, fue hallado una mañana por un compañero de trabajo en el suelo de su habitación como consecuencia del ictus y quedó en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, según el expediente del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que rechazó que debiera estar cubierto por la consideración de accidente laboral.
Contra aquella resolución administrativa interpuso recurso el afectado, a quien una primera instancia y luego el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la razón y condenaron al INSS a afrontar las consecuencias de la consideración de accidente laboral de su ictus.El INSS recurrió entonces al Supremo y pidió que unificara doctrina respecto a su jurisprudencia anterior, para lo cual aportó una sentencia de contraste en la que este tribunal había considerado que el conductor de un camión que se encontraba realizando una ruta para su empresa y falleció en el camión mientras dormía no había sufrido accidente laboral.
Los recurrentes aportaron otra sentencia precedente que afirmaba también la misma doctrina, referida en esta ocasión a un transportista que sufrió una hemorragia cuando se encontraba tomando un café en un área de servicio. En ambos casos el Supremo rechazó la pretensión de que se tratara de accidentes laborales. En su sentencia de este martes reafirma dicha doctrina y le da la razón al INSS cuando considera que "el supuesto ahora examinado guarda una gran similitud" con los precedentes citados y que no cabe tampoco considerar el ictus que sufrió el demandante como accidente laboral.
Fuente: Gaceta.es