Las transformaciones en el mercado de trabajo son compartimentos estancos y tienen efectos para los trabajadores. De ahí que la movilidad geográfica, y las consecuencias que de ella se derivan, hayan pasado a tener más peso específico en las relaciones laborales. Esto debe haber pensado el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia amplía el concepto del accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral y no solamente entre el centro de trabajo y el domicilio.
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado, ha sido ampliamente comentado en estos días en que se debate sobre seguridad y la salud en el trabajo -el día mundial fue el pasado 28 de abril-. Y es que considera que la movilidad geográfica impone unas «exigencias» que «obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio».
El demandante, operador de maquinaria pesada, trabajaba en la construcción de un tramo de autovía en Soria. En el año 2009 sufrió un accidente de tráfico un domingo, cuando se desplazaba de su domicilio familiar, en la localidad de Puente de Almuhey (León), a su domicilio de Almazán (Soria), donde residía entre semana por motivos laborales. La gravedad de las lesiones le ocasionaron una incapacidad permanente total, que el trabajador reclamó que fuera considerada accidente laboral. Pero tanto la mutua como la Seguridad Social resolvieron que era un caso de «enfermedad común», pues la finalidad del viaje no era laboral y el accidente se produjo un domingo a más de 100 kilómetros del centro de trabajo.
No lo interpretó así el Juzgado de lo Social de León, que dio la razón al demandante. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó en un recurso posterior que no era un accidente in itinere. El Supremo concluyó sin embargo que sí lo era, pues «la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo» y viajar ese día «era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes
«El accidente in itinere tiene mayores compensaciones: se paga el salario completo desde el primer día de baja y da lugar a una posible responsabilidad adicional de la empresa por no poner los medios adecuados», estima Fermín Guardiola, socio de Baker & McKenzie, para quien se trata de «una sentencia revolucionaria en materia de prevención de riesgos laborales» ya que, hasta el momento, «el Supremo había sido muy reluctante».