CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
La movilidad geográfica pasa a ser considerada como un factor para los accidentes 'in itinere'.
Fuente: www.elmundo.es

Las transformaciones en el mercado de trabajo son compartimentos estancos y tienen efectos para los trabajadores. De ahí que la movilidad geográfica, y las consecuencias que de ella se derivan, hayan pasado a tener más peso específico en las relaciones laborales. Esto debe haber pensado el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia amplía el concepto del accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral y no solamente entre el centro de trabajo y el domicilio.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado, ha sido ampliamente comentado en estos días en que se debate sobre seguridad y la salud en el trabajo -el día mundial fue el pasado 28 de abril-. Y es que considera que la movilidad geográfica impone unas «exigencias» que «obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio».

El demandante, operador de maquinaria pesada, trabajaba en la construcción de un tramo de autovía en Soria. En el año 2009 sufrió un accidente de tráfico un domingo, cuando se desplazaba de su domicilio familiar, en la localidad de Puente de Almuhey (León), a su domicilio de Almazán (Soria), donde residía entre semana por motivos laborales. La gravedad de las lesiones le ocasionaron una incapacidad permanente total, que el trabajador reclamó que fuera considerada accidente laboral. Pero tanto la mutua como la Seguridad Social resolvieron que era un caso de «enfermedad común», pues la finalidad del viaje no era laboral y el accidente se produjo un domingo a más de 100 kilómetros del centro de trabajo.

No lo interpretó así el Juzgado de lo Social de León, que dio la razón al demandante. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó en un recurso posterior que no era un accidente in itinere. El Supremo concluyó sin embargo que sí lo era, pues «la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo» y viajar ese día «era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes

«El accidente in itinere tiene mayores compensaciones: se paga el salario completo desde el primer día de baja y da lugar a una posible responsabilidad adicional de la empresa por no poner los medios adecuados», estima Fermín Guardiola, socio de Baker & McKenzie, para quien se trata de «una sentencia revolucionaria en materia de prevención de riesgos laborales» ya que, hasta el momento, «el Supremo había sido muy reluctante».

 

 

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