La nueva Ley de Mutuas traspasa a la Seguridad Social el pago de los excesos de los gastos de administración y de las multas en que incurran estas entidades, que deberán constituir un fondo de Reserva Complementaria financiado por los excedentes que resulten del desarrollo de su actividad, después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Así se desprende de la redacción del apartado "b" del artículo 75 bis del anteproyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Un artículo que dice textualmente que "el 20% del excedente señalado en el apartado 1 (el resultante después de dotar la Reserva de Estabilización), se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas.
Esta nueva disposición legal supone, en opinión de los expertos consultados, la derogación de la prohibición que actualmente establece el artículo 76 de la Ley de la Seguridad Social, en cuyo punto 4 se dice que "la caución o garantía que, en su caso, deban constituir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como consecuencia de las reclamaciones previas y de los recursos que las mismas planteen, tanto en vía administrativa como en vía judicial, contra las resoluciones de la Secretaría de Estado o de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los gastos de cualquier orden que puedan derivarse de la impugnación de tales resoluciones, en ningún caso podrán ser financiadas con cargo a recursos que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social.
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