CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza que el fallecimiento por infarto de un policía local de Ceuta sea accidente laboral.
Fuente: www.prevencionintegral.com

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta que indicaba que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no podía ser considerado accidente laboral. Aquella sentencia desestimó la demanda de su viuda, en la que reclamaba que se declarara que su fallecimiento el 16 de abril de 2012 derivaba de accidente de trabajo, correspondiendo a tal contingencia las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de ese fallecimiento.

En la sentencia del juzgado de lo Social, el juez indicaba que “a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y más en barriadas conflictivas, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya”.

El TSJA dice ahora que la sentencia recurrida “da cumplida respuesta a la cuestión planteada a solución por la demandante, considerando que no ha quedado acreditada la relación entre el fallecimiento del causante y el trabajo”. Indica que “si bien es cierto que el juzgador no da razones explícitas sobre la no aceptación de la versión expuesta por dos de los testigos, y de lo que se consignó en la pericial practicada a su instancia, o en el informe de la Inspección de Trabajo, ello no se puede atribuir sino a que esas versiones no gozaron del suficiente poder de convicción para el juzgador”. Añade que esta situación “no puede generar, por sí sólo, la indefensión de la demandante, lo que no se puede apreciar al no resultar esa valoración arbitraria o ilógica, lo que conlleva que no estimemos la pretensión anulatoria deducida por la recurrente”.

El TSJA añade que por la recurrente se denuncia que la sentencia infringía el artículo 115 de la LGSSL, al entender que el infarto agudo de miocardio que acabó con la vida del agente presentó sus primeros síntomas cuando se encontraba en su puesto de trabajo. “Pero la aplicación de ese precepto parte de un dato que no ha sido declarado probado y que no ha intentado que acceda al relato fáctico por el cauce adecuado, que no es sino el del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocando prueba hábil al respecto de la que se deduzca el error del juzgador”.

El alto tribunal indica no puede entrar a valorar nuevamente la prueba practicada, ya que esa función corresponde en exclusiva al juzgador de instancia. Concluye que “descansando el razonamiento jurídico que realiza la recurrente en unos hechos no declarados probados, es claro que el motivo no puede prosperar, lo que debe conllevar la desestimación de su recurso, con confirmación de la sentencia recurrida”.

Fuente: El Faro Digital
 

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