CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Publicada en BOE la nueva Ley de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Fuente: BOE

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, texto normativo que adjunto te acompaño.

Esta nueva normativa pretende modernizar el funcionamiento y gestión de tales entidades privadas, ahora denominadas “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”, reforzando sus niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo a la lucha contra el absentismo laboral y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Mediante la citada ley se aclara que todas las prestaciones y servicios que las Mutuas dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social, se atribuye a la jurisdicción de orden social el conocimiento de las reclamaciones cuyo objeto sean las citadas prestaciones, se establecen las clases de recursos que les serán transferidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se regula el resultado económico y las reservas a constituir con cargo a éste. También se aborda la responsabilidad social empresarial, fijando el patrimonio con el que hacer frente a la responsabilidad social mancomunada y estableciendo incompatibilidades, retribuciones y limitaciones de salarios de gestores y directivos, y crea una comisión de seguimiento en la que participan los agentes sociales.

En lo que respecta a la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica, mejorando los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud mediante distintos mecanismos entre los que se encuentra la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada.

La citada normativa también impide que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos, modificando, a su vez, el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad.

Para acceder a la mencionada legislación, acceder al apartado de normativas de la presente web o pulsar en el siguiente link: www.boe.es


 

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