La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la CNMC ha interpuesto contra el Decreto 72/2014, de 23 de julio, del Principado de Asturias, que regula la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales.
En concreto, el recurso de la CNMC se refiere al artículo 4.2 del Decreto, que impide que empresas ubicadas en otras comunidades limítrofes puedan prestar servicios de salud laboral a través de unidades móviles en Asturias.
Estas prohibiciones y límites geográficos resultarían contrarios a los principios de no discriminación y de eficacia nacional contemplados en los artículos 3, 6, 18 y 20 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
El Decreto aprobado por el Principado de Asturias impone indirectamente la exigencia de disponer de un establecimiento físico dentro del territorio de la Comunidad asturiana para poder prestar el servicio. Precisamente, el artículo 18.2.a) de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado prohíbe no sólo las discriminaciones directas sino también las indirectas por lugar de establecimiento.
La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Unidad de Mercado. Antes de interponer este recurso, la CNMC requirió a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias que modificase el Decreto por no ser ajustado a Derecho.