CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Madres autónomas: medidas para conciliar vida familiar y laboral.
Fuente: www.womenalia.com

Hace unas semanas el Gobierno anunciaba un nuevo paquete de medidas dirigidas a los padres autónomos, en concreto una nueva bonificación para tratar de facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar de padres freelance. Actualmente, las madres autónomas tienen derecho a una baja maternal durante las 16 primeras semanas desde el nacimiento de su hijo, cobrando el cien por cien de la base de cotización, siendo 884,40€ la mínima. Además, podían optar a una bonificación en el IRPF de 1.200€.

La nueva medida pretende por un lado ayudar a los padres autónomos a conciliar su vida familiar y laboral sin que el negocio peligre y así poder dedicarse al cuidado de los hijos. ¿Cómo? Mediante la reducción de la jornada laboral a la mitad, de esta manera el trabajador autónomo tendría que contratar a una persona, con lo que se estaría fomentando la contratación y en consecuencia la creación de empleo. Esta medida tiene la finalidad de que el trabajador autónomo tenga un ahorro de unos 3.000 euros al año.

Para lograr esta contratación, el gobierno bonificará el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses a los freelance que soliciten esta medida si se encuentran en alguna de estas situaciones:
•Si la madre o padre autónomo tiene un hijo menor de 7 años.
•Si la madre o padre autónomo tiene un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia.
•Esta medida solo se podrá solicitar una vez para el mismo hijo, no obstante, sí se podrá solicitar en caso de tener otro hijo menor de 7 años o por otro familiar.

El cálculo de la bonificación se hará según la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores en los que al autónomo haya estado dada de alta. Si es un autónomo reciente se tendrán en cuenta los meses que lleve en este régimen.

Los padres autónomos que decidan acogerse a esta nueva medida, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
•Estar dado de alta en el RETA, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
•El contrato con el trabajador debe durar al menos los 12 meses que tiene validez la bonificación.
•En caso de que el contrato sea a jornada parcial, deberá ser al menos por el 50% de la jornada.
•El padre o madre autónomo al finalizar la contratación deberá seguir dado de alta en el RETA durante 6 meses después.
•No debe haber personal contratado en el momento de iniciarse la bonificación, ni tampoco los 12 meses anteriores. No se tendrá en cuenta si se contrató a un trabajador con un contrato de interinidad para la sustitución del autónomo durante la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Para mayor información: http://www.womenalia.com/es/emprendimiento/96-muy-util/5367-madres-autonomas-medidas-para-conciliar-vida-familiar-y-laboral
 

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