La respuesta que da la Sala es afirmativa y ello en virtud de lo dispuesto en RD 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en cuyo Anexo I se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca.
Considera el Tribunal que si bien la "profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional "como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978, y como ya estableció esta Sala en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005 ).
En efecto, lo trascendente es que se efectúen "Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano".
Por todo ello, declara el Tribunal que "si bien es cierto que la profesión de limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional, ello no excluye que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional".
Y, en consecuencia, el Tribunal concluye que " procede calificar como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano bilateral, padecido por la trabajadora demandante".
Para ampliar la información: http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2015/05/26/tribunal-supremo-declara-como-enfermedad-profesional-sindrome-tunel-carpiano-bilateral-que-sufren?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_05_06_2015