La CEOE recomienda a los empresarios que vinculen en los convenios colectivos la aprobación de complementos de la prestación por baja laboral a la reducción del absentismo en la empresa.
En el III Acuerdo de Negociación Colectiva 2015-2017 pactado con UGT y CCOO -que será firmado probablemente la próxima semana- se incluye un artículo en este sentido para condicionar a la reducción de las bajas laborales por enfermedad común los pagos complementarios que la empresa ha aceptado abonar para que el trabajador cobre el 100% de su sueldo o, al menos, un porcentaje superior al que paga la Seguridad Social cuando está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC).
"Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de ITCC los convenios colectivos deberían impulsar medidas para mejorar la gestión y control de la situación por ITCC, así como incluir criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo en la empresa", señala el Acuerdo de Negociación Colectiva, que expresamente apunta a que en los convenios colectivos hay que "racionalizar el establecimiento de complementos de la prestación pública por ITCC, vinculándolo al fin anteriormente citado", que es la rebaja del absentismo.
Cuando un trabajador cae enfermo y no puede trabajar cobra el subsidio por incapacidad temporal (IT), que se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera si es enfermedad común o accidente no laboral (si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT comienza al día siguiente).
Entre el cuarto y el vigésimo día, el trabajador percibe por este subsidio el 60% de su base reguladora y, a partir del día 21, cobra el 75% de la base reguladora. El pago desde el día cuarto al decimoquinto corre a cargo de la empresa y a partir del decimosexto corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua hacerse cargo de ese coste.
En la práctica, la empresa sigue pagando al trabajador durante su baja médica adelantando el dinero que luego descontará de los seguros sociales -si la baja se prolonga más allá de 15 días- repercutiendo de este modo el coste a la Seguridad Social o a la Mutua.
Aunque el pago por incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora, muchos trabajadores no sufren ninguna reducción y siguen cobrando lo mismo estando de baja que cuando no lo están. Esto es así por la empresa complementa lo que le falta al subsidio para alcanzar el sueldo habitual y es un compromiso fijado en el convenio colectivo.
Para ampliar la información: http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/economia/2015/06/01/presion_para_ligar_las_prestaciones_las_bajas_absentismo_233937_1033.html