CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
CEOE y Cepyme plantean que si existe un complemento salarial en los convenios debería asociarse a un control y rebaja del absentismo.
Fuente: www.diariodenavarra.es

La CEOE recomienda a los empresarios que vinculen en los convenios colectivos la aprobación de complementos de la prestación por baja laboral a la reducción del absentismo en la empresa.

En el III Acuerdo de Negociación Colectiva 2015-2017 pactado con UGT y CCOO -que será firmado probablemente la próxima semana- se incluye un artículo en este sentido para condicionar a la reducción de las bajas laborales por enfermedad común los pagos complementarios que la empresa ha aceptado abonar para que el trabajador cobre el 100% de su sueldo o, al menos, un porcentaje superior al que paga la Seguridad Social cuando está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC).

"Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de ITCC los convenios colectivos deberían impulsar medidas para mejorar la gestión y control de la situación por ITCC, así como incluir criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo en la empresa", señala el Acuerdo de Negociación Colectiva, que expresamente apunta a que en los convenios colectivos hay que "racionalizar el establecimiento de complementos de la prestación pública por ITCC, vinculándolo al fin anteriormente citado", que es la rebaja del absentismo.

Cuando un trabajador cae enfermo y no puede trabajar cobra el subsidio por incapacidad temporal (IT), que se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera si es enfermedad común o accidente no laboral (si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT comienza al día siguiente).

Entre el cuarto y el vigésimo día, el trabajador percibe por este subsidio el 60% de su base reguladora y, a partir del día 21, cobra el 75% de la base reguladora. El pago desde el día cuarto al decimoquinto corre a cargo de la empresa y a partir del decimosexto corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua hacerse cargo de ese coste.

En la práctica, la empresa sigue pagando al trabajador durante su baja médica adelantando el dinero que luego descontará de los seguros sociales -si la baja se prolonga más allá de 15 días- repercutiendo de este modo el coste a la Seguridad Social o a la Mutua.

Aunque el pago por incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora, muchos trabajadores no sufren ninguna reducción y siguen cobrando lo mismo estando de baja que cuando no lo están. Esto es así por la empresa complementa lo que le falta al subsidio para alcanzar el sueldo habitual y es un compromiso fijado en el convenio colectivo.

Para ampliar la información: http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/economia/2015/06/01/presion_para_ligar_las_prestaciones_las_bajas_absentismo_233937_1033.html


 

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