Preguntas y respuestas ante el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores.
Fuente: www.cincodias.com
El BOE acaba de publicar el reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
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¿Cuándo entra en vigor? A partir del 1 de diciembre.
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¿Qué novedades incluirán los partes de baja? Los médicos que den la baja deberán detallar en el parte la duración estimada del proceso.
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¿Qué tipo de bajas puede haber? Podrá ser una baja “muy corta”, si es inferior a 5 días naturales; “corta”: de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si es más de 61 días.
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¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada? Podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando.
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¿El trabajador deberá ir a por el alta? En el caso de las bajas de duración "muy corta", no. En las bajas de menos de 5 días naturales, el falcultativo podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico.
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¿Cuándo habrá que acudir a la 1ª revisión de la baja por IT? En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los 5 días, en el parte de baja deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. Como novedad la primera visita al médico deberá ser al 7º día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14º para las "largas".
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¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración? Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días,el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
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¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta? En los 3 días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
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¿Podrán las mutuas dar el alta a un trabajador de baja por enfermedad común? No. Solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
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¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta? Si la Inspección no contesta en 5 días, o si el Servicio Público de Salud deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán constestar en un plazo de 4 días.