CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Preguntas y respuestas ante el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores.
Fuente: www.cincodias.com

El BOE acaba de publicar el reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.

  • ¿Cuándo entra en vigor? A partir del 1 de diciembre.
  • ¿Qué novedades incluirán los partes de baja? Los médicos que den la baja deberán detallar en el parte la duración estimada del proceso.
  • ¿Qué tipo de bajas puede haber? Podrá ser una baja “muy corta”, si es inferior a 5 días naturales; “corta”: de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si es más de 61 días.
  • ¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada? Podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando.
  • ¿El trabajador deberá ir a por el alta? En el caso de las bajas de duración "muy corta", no. En las bajas de menos de 5 días naturales, el falcultativo podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico.
  • ¿Cuándo habrá que acudir a la 1ª revisión de la baja por IT? En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los 5 días, en el parte de baja deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. Como novedad la primera visita al médico deberá ser al 7º día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14º para las "largas".
  • ¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración? Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días,el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
  • ¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta? En los 3 días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
  • ¿Podrán las mutuas dar el alta a un trabajador de baja por enfermedad común? No. Solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
  • ¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta? Si la Inspección no contesta en 5 días, o si el Servicio Público de Salud deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán constestar en un plazo de 4 días.
     
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