A partir de hoy entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de €, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de €, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades son las siguientes:
- Quién podrá dar el alta: La última palabra en la baja laboral por causas comunes la tiene el médico de la sanidad pública.
- Papel de las mutuas: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario, y solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá 4 días para responder de forma razonada.
- Si el trabajador no acude: Debe recibir la citación con al menos 4 días de antelación al examen médico. Si no acude perderá la prestación de forma cautelar. Si no justifica su ausencia en 10 días, perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.
- Plazo para entregar los partes de baja y alta médica: El trabajador tiene 3 días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. Y 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.
- Administración de las bajas: Cuando la baja sea inferior a 5 días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará el 1º parte de confirmación en 7 días, y el 2º, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días, a partir del 2º parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega de 28 días. Transcurrido ese tiempo, deberá entregar el 2º parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
- Si la baja supera 1 año de duración: El control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
- ¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.