Estamos celebrando, en estos días, el 20 aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo origen fue la trasposición de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Durante este tiempo han pasado muchas cosas en materia de salud laboral, tanto en la Unión Europea como en España; conviven los riesgos clásicos, con las situaciones más actuales, las tecnologías y métodos de trabajo cambian, los mecanismos de protección no son los mismos y, lo más importante, el grado de la conciencia que existe en nuestras empresas están en un grado muy avanzado; se ha conseguido un compromiso por parte de las empresas para trabajar en la mejora del medio ambiente laboral. Es buen momento para analizar los datos sobre siniestralidad en España, en niveles similares a los países de la UE. Aun así, mientras existan accidentes y enfermedades relacionadas con la relación laboral, las empresas van a seguir comprometidas con la salud laboral.
Creemos oportuno formular propuestas de mejora. La LPRL atribuye a las empresas la obligación de evitar cualquier tipo de daño al trabajador y, en muchas ocasiones, no lo tienen fácil. Por ejemplo por la falta de coordinación de las administraciones competentes, una regulación diferente en cada CCAA, o la existencia de regulaciones obsoletas o duplicadas. Es imprescindible una simplificación del marco normativo, eliminando o actualizando categorías jurídicas: lo importante no es abordar los aspectos preventivos desde el punto de vista de la responsabilidad, sino de la prevención y el tratamiento. Además, en caso de cualquier incumplimiento, se produzca un resultado concreto o una amenaza, los empresarios son los sujetos responsables: pagan las multas impuestas por las actas de los inspectores de trabajo, el recargo de prestaciones e incluso, según las circunstancias pueden acabar en una medida en el ámbito penal, que no solo afecte a los propios empresarios, sino también a técnicos de prevención.
Por esta razón, los empresarios han de decidir cómo se lleva a cabo la prevención, teniendo en cuenta la eficacia que suele tener en estos aspectos la vía de los acuerdos por la vía de la negociación colectiva. Hay un espacio de la salud del trabajador sobre la que el empresario no puede tener incidencia; aquella que se refiere al ámbito general, en el que la obligación de cuidado la ha de tener la Administración pública, el sistema sanitario.
Es crucial seguir trabajando entre todos en la salud laboral, empresas, trabajadores, Administraciones Públicas, entidades e interlocutores sociales, sin olvidar que, dadas las características de muchas de las empresas españolas, especialmente en lo relativo a su tamaño, es imprescindible reforzar los sistemas de ayudas externas, especialmente en lo que se refiere a los servicios de prevención y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como fortaleciendo el papel de los interlocutores sociales en los diseños de las correspondientes políticas.