El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula una sanción de 800.000 euros impuesta por la Administración andaluza a la compañía minera Cobre las Cruces, que opera en Gerena, Guillena y Salteras, por un accidente laboral ocurrido en mayo de 2010 con el resultado de dos trabajadores heridos y uno fallecido.
En su sentencia, emitida el pasado 9 de diciembre y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta de un recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía, contra una sentencia emitida el 29 de enero de 2014 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estimando el recurso interpuesto por Cobre Las Cruces, contra un acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de Andalucía que imponía una "sanción administrativa" de 800.000 euros a dicha empresa "por la comisión de infracción en materia de seguridad minera" y la "vulneración" de la regulación que fija "las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras".
La sentencia del TSJA, en ese sentido, anulaba la citada sanción administrativa "por no ser ajustada a derecho", imponiendo además las costas a la Junta de Andalucía. La sentencia del TSJA, en ese sentido, analizaba las circunstancias "del accidente ocurrido el 25 de mayo de 2010 en la planta hidrometalúrgica del complejo minero" de Cobre las Cruces, saldado con heridas de segundo y tercer grado sobre tres trabajadores, dos de la contrata Elimco S.L. y un operador de planta de Cobre las Cruces. Uno de los empleados de Elimco heridos en este siniestro falleció tres días después como consecuencia de las heridas, según rememora el fallo.
Mientras el procedimiento sancionador de la Junta de Andalucía detectaba un "incumplimiento de las exigencias en materia de seguridad y salud laboral", entre otros aspectos por no disponer supuestamente los empleados de "los equipos de protección individual adecuados", la sentencia del TSJA esgrimía "el acta de inspección laboral levantada con motivo del accidente y el auto de sobreseimiento de las actuaciones penales del Juzgado de Instrucción 20 de Sevilla", porque el primer documento "concluye que la empresa había adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se ponían a disposición de los trabajadores fueran adecuados al trabajo que debía realizarse y convenientemente adaptados al mismo, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo (...), no conociendo sino hasta el percance los defectos de que adolecía el portabridas".
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