CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Criterios del INVASSAT sobre la condición de trabajador "especialmente sensible".
Fuente: www.prevencionintegral.com

Dentro de su colección de criterios "técniconorrmativos", el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) ha publicado recientemente uno sobre la condición de trabajador "especialmente sensible" al que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aunque el INVASSAT deja muy claro que el criterio "se emite a título meramente informativo y con el único objetivo de orientar en la información contenida, careciendo por tanto de carácter vinculante alguno", no por ello deja de tener interés, habida cuenta de su procedencia.

Según el criterio, "Entendemos que debe aplicarse el artículo 25 de la LPRL cuando un trabajador sea especialmente sensible a los riesgos existentes en su puesto de trabajo, con independencia de que esa especial sensibilidad se deba a sus características personales o estado biológico conocido o se deba a una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida. Lo nuclear o decisorio en este caso es precisamente la especial sensibilidad a los riesgos.

Es por ello que aunque un trabajador padezca una discapacidad reconocida, si ésta no está relacionada con los factores de riesgo existentes en el puesto, al trabajador no se le deberá considerar como especialmente sensible a los mismos, ya que de hecho no lo sería. En caso contrario se podría incurrir en discriminación pues no resultaría necesaria una mayor protección por el hecho de padecer una discapacidad.

Otra cuestión bien distinta resultaría del hecho de que la discapacidad reconocida del trabajador pudiera agravarse como consecuencia de los riesgos existentes en el puesto ocupado por el trabajador afectado, en cuyo caso, el empresario deberá aplicar el artículo 25 de la LPRL y, por lo tanto, adaptar el puesto a las especiales características de la persona y, en caso de que esto no fuera posible, impedir que este trabajador ocupara dicho puesto.

En relación con la vigilancia de la salud, siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la LPRL, “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo” y, el artículo 37.3.c), del Real Decreto 39/97 que establece que “la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. (…)”, a los trabajadores se les aplicarán durante la vigilancia de la salud exclusivamente los protocolos necesarios para comprobar la aptitud para trabajar expuesto a los riesgos existentes en su puesto de trabajo".

Fuente: INVASSAT
 

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