En la nota de prensa facilitada por el Gobierno se explica que uno de los principales cambios ha sido la aclaración de que solo existe una acreditación válida como técnico en prevención de riesgos para las cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Por tanto, no se podrá tener una acreditación parcial o por una de estas especialidades. Es decir, todo experto en materia de PRL deberá serlo al completo.
Igualmente, los títulos adquiridos y reconocidos por una comunidad autónoma tendrán validez en todo el territorio nacional aunque sí pueden necesitar permisos especiales cuando se trate de abrir un centro sanitario. En este sentido, los cambios en el Real Decreto también han modificado la referencia al ámbito geográfico de actuación de cada empresa, al entenderse que, sea cuál sea este, los requerimientos son los mismos y el servicio debe darse de igual manera, independientemente de la región en la que se desarrolle.
Las nuevas modificaciones del reglamento convierten a los próximos años en un buen momento para las empresas que imparten formación especializada en el área de prevención de riesgos laborales puesto que se estandarizan los aspectos de análisis de una empresa. En esta ocasión, se ha intentado crear una norma que pueda servir para las próximas décadas y se espera que tenga una validez, al menos similar, al del Real Decreto de 1997, hace ya dieciocho años. Además, hay que tener en cuenta que se ha simplificado significativamente el número de informes y los procesos destinados a la acreditación laboral.