Se detalla a continuación el contenido de la nota informativa enviada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) de manera que la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral cumple con la solicitud por parte de la CNSST de darle difusión:
El informe Análisis de la Siniestralidad y sus Causas en Obras Menores aprobado en el pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), ha constatado que existe una elevada siniestralidad asociada a la falta de cumplimiento por parte de las empresas implicadas sobre sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y a la inadecuada gestión de la seguridad y salud en este tipo de obras.
Estas circunstancias y el hecho de que este tipo de obras, a pesar de su pequeña cuantía, corta duración y ausencia de proyecto, impliquen, en numerosas ocasiones,
trabajos de alta peligrosidad se traduce en cifras de siniestralidad preocupantes, destacando los accidentes de trabajo por caída en altura con resultado de lesión grave o mortal.
En el marco de los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo en cuenta las obligaciones legales de promotores y contratistas recogidas, principalmente, en el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el V Convenio General del Sector de la Construcción, mediante esta nota se recuerdan las principales actuaciones que deben llevar a cabo las empresas promotoras y contratistas, también en las obras menores, para garantizar las seguridad y salud de los trabajadores.
Promotor:
- Recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
- Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la
obra. La designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es
preceptiva siempre que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
- Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable.
Consulta las obligaciones del contratista en el boletín de febrero de Actualidad Preventiva Andaluza en www.juntadeandalucia.es