La coordinación y planificación de las actividades de prevención de riesgos laborales que realizan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social debe ser una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Así lo dictamina el Tribunal Constitucional en una sentencia publicada este lunes por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el Alto Tribunal afirma que la legislación estatal señala que la actividad preventiva de las mutuas y su aplicación reconoce la competencia autonómica por parte de las comunidades, todo ello siguiendo el procedimiento que dictamina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “De esta manera, se estableció una clara diferenciación entre la actividad de prevención de las mutuas ligada a la colaboración con la Seguridad Social y las medidas de prevención y seguridad que forman parte del deber de cada empresa de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo”, especifica la Justicia. “Pero la mutuas pueden desarrollar como colaboración con las empresas asociadas a ellas”.
Con todo ello, el Tribunal Constitucional empieza recordando en su sentencia que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña había denunciado al Estado por invadir las competencias ejecutivas asumidas en materia de Seguridad Social. Una circunstancia que el Consejo de Ministros rechazó, alegando que el Gobierno central es “perfectamente respetuoso y no invade” dichas competencias.
La comunidad hace referencia a las resoluciones de 31 de julio de 2008, de 30 de junio de 2009, de 9 de junio de 2010, de 10 de junio de 2011 y de 5 de septiembre de 2012. De conformidad con este marco competencial, Cataluña aprobó en 2009 la estrategia catalana de seguridad y salud laboral 2009-2012, y en 2008, una orden mediante la que determinaba las actividades preventivas que han de desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña.
Hasta el año 2012, esas competencias se desarrollaron de forma pacífica y sin que se suscitase ni por parte del Estado ni de la Generalitat controversia competencial alguna al respecto. Sin embargo, "la planificación aprobada mediante la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de mayo de 2013 se separa de aquellos precedentes, sin justificación alguna, e invade la competencia de la Generalitat de Cataluña en materia de Seguridad Social y vacía de contenido la de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".
Por todo ello, la Justicia da la razón a la administración autonómica y señala que la Secretaría de Estado de Seguridad Social ha entrado en un conflicto de competencia con Cataluña por esta materia.