CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
La gestión de las mutuas de accidentes laborales solo puede ser autonómica.
Fuente: www.redaccionmedica.com

La coordinación y planificación de las actividades de prevención de riesgos laborales que realizan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social debe ser una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Así lo dictamina el Tribunal Constitucional en una sentencia publicada este lunes por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el Alto Tribunal afirma que la legislación estatal señala que la actividad preventiva de las mutuas y su aplicación reconoce la competencia autonómica por parte de las comunidades, todo ello siguiendo el procedimiento que dictamina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “De esta manera, se estableció una clara diferenciación entre la actividad de prevención de las mutuas ligada a la colaboración con la Seguridad Social y las medidas de prevención y seguridad que forman parte del deber de cada empresa de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo”, especifica la Justicia. “Pero la mutuas pueden desarrollar como colaboración con las empresas asociadas a ellas”.

Con todo ello, el Tribunal Constitucional empieza recordando en su sentencia que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña había denunciado al Estado por invadir las competencias ejecutivas asumidas en materia de Seguridad Social. Una circunstancia que el Consejo de Ministros rechazó, alegando que el Gobierno central es “perfectamente respetuoso y no invade” dichas competencias.

La comunidad hace referencia a las resoluciones de 31 de julio de 2008, de 30 de junio de 2009, de 9 de junio de 2010, de 10 de junio de 2011 y de 5 de septiembre de 2012. De conformidad con este marco competencial, Cataluña aprobó en 2009 la estrategia catalana de seguridad y salud laboral 2009-2012, y en 2008, una orden mediante la que determinaba las actividades preventivas que han de desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña.

Hasta el año 2012, esas competencias se desarrollaron de forma pacífica y sin que se suscitase ni por parte del Estado ni de la Generalitat controversia competencial alguna al respecto. Sin embargo, "la planificación aprobada mediante la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de mayo de 2013 se separa de aquellos precedentes, sin justificación alguna, e invade la competencia de la Generalitat de Cataluña en materia de Seguridad Social y vacía de contenido la de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

Por todo ello, la Justicia da la razón a la administración autonómica y señala que la Secretaría de Estado de Seguridad Social ha entrado en un conflicto de competencia con Cataluña por esta materia.
 

 

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