CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
El Tribunal Supremo amplía los accidentes de trabajo en misión con la “causalidad indirecta”.
Fuente: www.prevencionintegral.com

En una muerte por legionelosis contraída presumiblemente en Tailandia, por lógica pero sin pruebas, el Tribunal Supremo considera suficiente que exista una “causalidad indirecta” para considerar que se trata de un accidente de trabajo. Quedaría “excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.”

El debate se centra en el art. 115.1 LGSS, que considera accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo»

La consecuencia no existe en este caso, y la ocasión es lo que amplía el TS al considerar una causalidad indirecta indicando que “no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”.

Además de su contenido por la ampliación de la doctrina, esta sentencia es de interés porque repasa sistemáticamente todos los aspectos de los accidentes en misión, por lo que es muy útil para repasar conceptos y jurisprudencia anterior. Por ello hemos permitido copiar a continuación el índice de sus Fundamentos de Derecho, con algunas citas, y añadir a la sentencia saltos de línea y sangrados, para facilitar su lectura.

Debe señalarse también que en esta sentencia existe un voto particular en contra de esta ampliación del concepto de los accidentes en misión que señala que el legislador no ha mostrado "...el más mínimo interés en poner un cierto orden en el –permítaseme la expresión– “desbarajuste” existente en esta materia…” y cuya “principal discrepancia” es jurídica. Considera que la sentencia no tendrá efectos, que no existe un “derecho insatisfecho” y que para obtener algún beneficio se deberá recurrir a otras instancias. En resumen, que más que un recurso se trata de una “consulta judicial”.

También discrepa sobre la ampliación del criterio del Tribunal Supremo. Afirma que : “no aparece determinada la causa por la que sufrió el contagio ni la forma o lugar donde se produjo…por lo que no aparece establecida la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión” y además “tampoco se acredita que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo“… ”

Por ello considera que la sentencia es: “… una desmesurada ampliación de la doctrina del accidente de trabajo en misión…”

Fuente: AEPSAL

Para acceder a la sentencia: http://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2016/03/TS-EP-Tailandia.pdf

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