CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente de trabajo, en el caso de trabajadores desplazados.
Fuente: www.prevencionintegral.com

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 23 de junio de 2015 una clarificadora Sentencia, considerando accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado desplazado a Tailandia y que como consecuencia de una infección por legionella contraída allí, falleció días después, ya en España.

Lo importante de esta Sentencia (RJ/2015/5533) radica en que, de una parte, se desconocía el momento y lugar concreto del contagio, y de otro, que se trataba de una acción declarativa, no constitutiva o de condena al pago de prestación alguna; aunque las actuaciones se iniciaron a instancia de la madre del fallecido.

Con fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia, dictó Sentencia en la demanda instada por la madre del fallecido, contra la empresa Saf Equipamiento Comercial, S.A., la Mutua Unión de Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha Sentencia, en su fallo, consideró accidente de trabajo el supuesto de autos.

El fallo de la Sentencia fue recurrido en suplicación por la Mutua codemandada y condenada. Prosperando el Recurso, y declarando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que el fallecimiento se debió a muerte natural; derivada de enfermedad común y no profesional: legionellosis.

La demandante formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que aceptó el recurso y amparó la tesis de la parte recurrente, entre otras consdieraciones, porque según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Pero el legislador no se ha quedado ahí; pues en el número 2 del citado precepto, conceptúa también como accidentes de trabajo, determinados supuestos que se consideran positivamente (ex lege); sin admitir prueba en contrario (in itinere, desempeño de cargos electivos sindicales, etc). Y también, otros supuestos, con la condición de presunciones iuris tantum; admitiendo, pues, prueba en contrario: las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, por ejemplo.

Para acceder a la noticia completa, pulsar en el siguiente link: http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/04/21/tribunal-supremo-amplia-concepto-accidente-trabajo-en-caso-trabajadores-desplazados?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_11_05_2016

Fuente: Lawyerpress.
 

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