La entrada en vigor de la modificación del Código Penal el 1 de julio de 2015, en particular con el artículo 31 bis, ha generado la necesidad de que las empresas dispongan de un órgano de control del cumplimiento normativo (función compliance, desarrollada por los denominados compliance officers) a través de la implantación de modelos de organización y gestión del cumplimiento.
Si analizamos la estructura de dichos modelos incluidos en el Código Penal nos encontramos muchas similitudes con lo establecido en la Ley de Prevención.
Esta similitud se ve reforzada en la circular de la Fiscalía General del Estado (22/01/2016), en la cual se indica:
•“Los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito”.
•“Los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos”.
•“La necesidad de que la persona jurídica identifique y gestione adecuadamente los riesgos, estableciendo las medidas para neutralizarlos”, disponiendo de “protocolos y procedimientos de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción y de ejecución de decisiones”.
•“Verificar periódicamente la eficacia del modelo. Aunque el texto no establece plazo ni procedimiento alguno de revisión, un adecuado modelo de organización debe contemplarlos expresamente. Además, el modelo deberá ser revisado inmediatamente si concurren determinadas circunstancias que puedan influir en el análisis de riesgo, que habrán de detallarse y que incluirán, además de las indicadas en este requisito, otras situaciones que alteren significativamente el perfil de riesgo de la persona jurídica”.
En definitiva, se trata de textos que, para los que desarrollamos funciones en prevención, podríamos pensar que están definiendo actividades de gestión y control muy similares a los modelos de gestión de prevención de riesgos.
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