CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Nuevo Reglamento EPI: definitivamente, un paso adelante.
Fuente: www.prevencionintegral.com

El pasado 31 de marzo el Diario Oficial de la UE publicó el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

El primer aspecto destacable es que se sustituye una directiva, que debe ser transpuesta por los Estados miembros a su ordenamiento jurídico interno en un proceso en el que con cierta frecuencia se pueden producir actuaciones discrepantes entre unos y otros Estados, por un reglamento, que los Estados miembros deben acatar desde la primera a la última letra.

Por otra parte, pese a que las modificaciones no son absolutamente revolucionarias, sí que suponen una mayor especificación de algunos requisitos que redundarán en definitiva en la mejora de las condiciones de seguridad de los usuarios de los EPI. De forma muy breve y sucinta, el Reglamento modifica principalmente en lo siguiente:

•Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
•Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores.
•En lo que concierne a las exigencias documentales, la declaración de conformidad deberá ser entregada con cada EPI o deberá estar accesible para su descarga a través de internet.
•El establecimiento de una trazabilidad de los EPI se verá reforzada en el reglamento con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie.
•El reglamento especifica medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal en lo relativo a la documentación con la que debe entregarse el equipo.
•En lo concerniente a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo tendrá una validez máxima de 5 años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados.
•Por último, el Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación.

Así, tras su publicación en el DOUE, el reglamento comenzará a aplicarse dos años y veintiún días después, salvo los requisitos relativos a los organismos notificados entre los que se incluye la solicitud de notificación, estos requisitos se aplicarán 6 meses y veintiún días desde la publicación del Reglamento en el DOUE. 

Para mayor información: http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/07/10/
 

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