CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Según el Tribunal Supremo la angina de pecho debe ser considerada accidente laboral si se manifiesta en lugar y tiempo de trabajo.
Fuente: www.prevencionintegral.com

Hace ya tiempo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene calificando como derivado de la contingencia de accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal o de incapacidad permanente que concurren con infarto de miocardio acaecido o desencadenado en el lugar y tiempo de trabajo. Y esto es así aunque existan antecedentes previos de la enfermedad cardíaca ya que la presunción de laboralidad no se excluye porque se padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Señala nuestra jurisprudencia que es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.

Nuestros Tribunales han interpretado de forma extensiva el contenido del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (hoy 156 en el nuevo texto refundido), artículo que define el concepto de accidente laboral. En ese contexto se ha considerado accidente laboral a determinados procesos que tienen una base o claro origen común (infartos, derrames cerebrales, ictus cerebrales, etc.) pero que se desencadenan en lugar y tiempo de trabajo. Para llegar a tal conclusión se aplica la tesis de la presunción de laboralidad contenida en el citado artículo 115: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Dicha presunción únicamente quedaría desvirtuada y, por tanto, roto el posible nexo causal con el trabajo, siempre que logremos demostrar la absoluta falta de conexión entre el siniestro y el trabajo o, en aquellos supuestos en los que la enfermedad, dada su especial etiología, no sea susceptible de aparecer en la forma típica de un accidente laboral (traumatismo, esfuerzo, especial situación emocional).

Hasta aquí hemos de mostrar nuestra conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo pero, aunque sea con el debido respeto, hemos de discrepar en cuanto a la consideración, tal y como hace la sentencia de 26/04/2016, de que la angina de pecho deba ser considerada también como derivada de accidente laboral si se manifiesta en lugar y tiempo de trabajo.

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https://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/10/22/segun-sentencia-26042016-tribunal-supremo-angina-pecho-debe-ser-considerada-como-derivada-accidente?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_18_11_2016
 

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