Hace ya tiempo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene calificando como derivado de la contingencia de accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal o de incapacidad permanente que concurren con infarto de miocardio acaecido o desencadenado en el lugar y tiempo de trabajo. Y esto es así aunque existan antecedentes previos de la enfermedad cardíaca ya que la presunción de laboralidad no se excluye porque se padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Señala nuestra jurisprudencia que es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.
Nuestros Tribunales han interpretado de forma extensiva el contenido del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (hoy 156 en el nuevo texto refundido), artículo que define el concepto de accidente laboral. En ese contexto se ha considerado accidente laboral a determinados procesos que tienen una base o claro origen común (infartos, derrames cerebrales, ictus cerebrales, etc.) pero que se desencadenan en lugar y tiempo de trabajo. Para llegar a tal conclusión se aplica la tesis de la presunción de laboralidad contenida en el citado artículo 115: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Dicha presunción únicamente quedaría desvirtuada y, por tanto, roto el posible nexo causal con el trabajo, siempre que logremos demostrar la absoluta falta de conexión entre el siniestro y el trabajo o, en aquellos supuestos en los que la enfermedad, dada su especial etiología, no sea susceptible de aparecer en la forma típica de un accidente laboral (traumatismo, esfuerzo, especial situación emocional).
Hasta aquí hemos de mostrar nuestra conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo pero, aunque sea con el debido respeto, hemos de discrepar en cuanto a la consideración, tal y como hace la sentencia de 26/04/2016, de que la angina de pecho deba ser considerada también como derivada de accidente laboral si se manifiesta en lugar y tiempo de trabajo.
Para acceder a la noticia completa, pulsar en el siguiente link: