CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
El empresario está siempre legitimado para recurrir.
Fuente: www.eleconomista.es

La empresa está legitimada para recurrir en todo caso en supuestos de accidente de trabajo de un empleado y aunque no pueda derivarse responsabilidad directa para ella por haber cumplido con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, según este fallo del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2012.

Resuelve un supuesto en que un trabajador, que tenía cubierto el riesgo de accidente o enfermedad profesional con una mutua, causó baja médica por enfermedad. El expediente administrativo declaró su incapacidad temporal y que la mutua era la responsable del pago de la prestación. La empresa recurrió la reclamación y tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron la demanda por entender que la empresa no tenía legitimación activa.

Recuerda en casación el magistrado De Castro Fernández que la jurisprudencia ha venido flexibilizando el contenido del concepto de legitimación, de forma que, si bien el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 1989 negaba al empresario titularidad alguna sobre la relación jurídico-material, "por más que quede vinculado por los efectos reflejos del proceso judicial", el Supremo, en el año 1992 comenzó a llevar a cabo distinciones. Así, señalaba que "la acción de condena contra una entidad gestora podría justificar una intervención adhesiva de la empresa, pero no convertir al empresario en sujeto activamente legitimado".

Posteriormente, en sentencia de 2009, que, en este caso, propone la entidad como de contraste, reconoció el Supremo la legitimación de la empleadora para interponer recurso de suplicación frente a una sentencia que declaraba que la contingencia por la que se accionaba -viudedad- derivaba de enfermedad profesional, pero sin que la condena de la empresa fuese más allá de "estar y pasar por la presente declaración".

Ahora el Supremo, además de reconocer la legitimación de la empresa como verdadera parte principal "en los procesos sobre prestaciones de incapacidad permanente cuando pretenda la revisión hacia un grado inferior de la invalidez", como hiciera la sentencia de contraste, añade que, "la legitimación se extiende en todo caso a los procesos por accidente de trabajo, de forma que ha de apreciarse falta de litisconsorcio pasivo necesario si la empresa no ha sido parte en el proceso, aunque no pudiera derivarse responsabilidad directa para ella".

Y ello, finaliza, "dada su condición de titular de la relación triangular jurídico-material de aseguramiento, que está siempre en la base de una controversia como ésta".

 

 

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