El artículo 2.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I pueden plasmar en un único documento, de extensión reducida y fácil comprensión, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, mandatando al INSHT a disponer de una guía, de carácter no vinculante, que facilite la elaboración de dicho documento.
Para cumplir con este objetivo de ‘racionalizar la documentación’ y, con ello, la mejora de la eficiencia de la actividad preventiva, en esta Guía se presenta un modelo de plan de prevención lo más sintético posible; un conjunto de criterios dirigidos a sistematizar la evaluación de los riesgos y, en relación con la planificación, un modelo de registro que facilita al empresario la información sobre qué debe hacerse, cuándo y quién debe hacerlo, para que sea capaz de gestionar la prevención con la mayor eficacia posible.
Para mayor información: http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=edb97264522a6310VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD