La nueva ley del mercado laboral ha modificado el control de las bajas injustificadas en el trabajo: se facilita el despido por las faltas de asistencia basándose en las ausencias del empleado y no en las del conjunto de la plantilla. Pero todavía queda por regular la función de la mutuas.
Cada día faltan al trabajo un millón de personas de los 17 que componen la fuerza laboral en España. Estas estimaciones realizadas por la CEOE revelan un alto índice de absentismo, que lastra todavía más la baja productividad que acusa este país. Aun así, el fraude no supera el 12% de los procesos de incapacidad, según los cálculos de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo.
La reciente reforma laboral introduce novedades en el control de las faltas en el trabajo. La ley trata de combatir el coste económico y de organización que el absentismo tiene en las empresas, porque la reforma facilita el despido por causas objetivas basándose en un determinado número de ausencias, aun fundamentadas, del trabajador. Es decir, ya no se tiene en cuenta el nivel total de absentismo de la plantilla de una compañía, sino que el requisito para despedir por causas objetivas es el absentismo individual del trabajador. “Aunque las faltas estén justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año, se puede extinguir el contrato”, explica Alejandro Cobo, abogado asociado de Sagardoy Abogados, quien añade que “la novedad se encuentra en que, para que se rescinda un contrato, ya no es preciso la existencia de un índice de absentismo referido a la plantilla total”. Ese nivel exigido era del 2,5%.
Abusos y excepciones
La anterior legislación complicaba el despido de un trabajador que se ausentaba de su puesto de trabajo de forma reiterada. Fernando Moreno, director del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos, opina que “el requisito de un volumen de absentismo global de toda la plantilla era muy difícil de alcanzar o de probar. El resultado es que el trabajador estaba protegido y se escudaba en el cumplimiento del resto del personal”. De este modo, tenían que darse dos factores para despedir: un trabajador que no acude a su puesto de trabajo y una empresa colectivamente absentista. O como apunta Francisco Laso, director de relaciones laborales de Manpower, “la legislación anterior era más permisiva en lo que se refiere al absentismo no justificado”.
Sin embargo, con estos cambios surge la cuestión de si no pagarán justos por pecadores. Antonio Iniesta, presidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, considera que “las novedades en la reforma laboral implican una mayor presión sobre el trabajador, tanto para el que está abusando de la situación como para el que está realmente enfermo, porque en muchas ocasiones su baja se alarga porque la gestión del sistema público de salud presenta deficiencias”.
Para mayor información: http://www.expansion.com/2012/04/27/empleo/mercado-laboral/1335550870.html