CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
En todas partes cuecen habas. Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en las Empresas 2009.
Fuente: www.prevencionar.com

La Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en las Empresas (ENGE), realizada en el año 2009, preguntó a una amplia muestra de empresarios españoles, entre otras muchas cosas, cuáles eran, a su juicio, las principales causas de los accidentes de trabajo acaecidos en sus respectivas empresas, eligiéndolas de una amplia lista con veintidós posibilidades. La causa más “votada” fueron las “distracciones, descuidos, despistes, faltas de atención” que cosechó un 54,6 % de adhesiones, seguida, ya a distancia, por las “posturas forzadas o realización de sobreesfuerzos durante la tarea” (36%), ambas muy por delante de la tercera opción más votada (11,5%) que fue el “incumplimiento de las instrucciones de trabajo”.


En Francia (ver ERG@nline nº 108) la empresa DEKRA ha publicado recientemente su barómetro de la prevención 2011 en el que recoge también la opinión de los empresarios – en este caso franceses – acerca de diversos aspectos de la gestión preventiva en su país. Una de las preguntas tenía una redacción en buena medida equivalente a la que la ENGE formulaba a los empresarios españoles; decía: “¿Según usted, cuáles son los factores susceptibles de aumentar los riesgos de accidente en su empresa?”. Se daban ocho opciones de respuesta, que debía ser doble: por un lado, respecto a la causa principal de dicho agravamiento y por otro a las causas agravantes. En el gráfico que acompaña a esta noticia se recogen las respuestas referidas a la causa principal.

Como se ve en el gráfico, la respuesta de los empresarios franceses es sustancialmente igual a la de los españoles, ya que el “comportamiento de los trabajadores” es más o menos lo mismo que “distracciones, descuidos, despistes, faltas de atención”.

A este respecto quizá sea apropiado recordar que la Ley de Prevención, en su artículo 15.4 establece que “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, una disposición que, al contrario de lo que podría parecer a primera vista, no tiene nada de original. Figuraba ya con una redacción semejante en el artículo 2 de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922, que decía: “La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo, no exime al patrono de responsabilidad”.

 

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