CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extranjero.
Fuente: www.diariojuridico.com

La integración cada vez más acentuada de los mercados provoca que las empresas radicadas en España, españolas o no, desplacen cada vez más a sus trabajadores a países comunitarios y extracomunitarios. Dicho desplazamiento provoca consecuencias jurídicas de diversa índole: laborales, de Seguridad Social (en adelante, SS), extranjería, prevención de riesgos laborales y, como no puede ser de otra manera, fiscales.

Implicaciones laborales:

Primero la empresa debe decidir si opta por un contrato de trabajo o un contrato mercantil; si establece una filial en el país de destino que contrate el trabajador o si simplemente lo contrata directamente; o si desplaza al trabajador de manera temporal o definitiva. Es evidente que si la empresa no tiene filial en el país de destino deberá contratar al trabajador de forma directa. La cuestión es si por el tipo de prestación de servicios le es más conveniente utilizar los instrumentos del Derecho mercantil o del laboral. Si la empresa no conoce suficientemente el mercado, busca una gran flexibilidad y pretende retribuir al trabajador por objetivos, es recomendable optar por una contratación mercantil. En este caso será el trabajador quien deberá hacer frente a los costes de SS (según el país donde presta servicios) y se aplicará la normativa mercantil.

No obstante, centrémonos en el desplazamiento temporal del trabajador que ya ha sido contratado laboralmente y que presta servicios de forma habitual en España. El desplazamiento de dicho trabajador al extranjero puede ser fruto de la decisión unilateral del empresario o puede ser fruto de un pacto, siendo esto lo más habitual. Si se examina el contenido del Estatuto de los Trabajadores se podrá comprobar que, a pesar de las continuas reformas que lo han afectado, dista su articulado de estar preparado para dar una respuesta convincente a la movilidad geográfica transnacional. El único artículo que regula la movilidad geográfica, y no precisamente la que va más allá de nuestras fronteras, es el art. 40. Tampoco los convenios colectivos suelen prever este supuesto de hecho, que hoy en día suele afectar a trabajadores con un alto grado de especialización o a directivos, y menos a trabajadores sin formación como ocurría en el pasado.

Por tales razones y otras (como es la oportunidad promocionar profesionalmente al trabajador), lo más habitual es que empresa y trabajador pacten el desplazamiento temporal. Dicho pacto suele recoger datos como el salario mientras dura el desplazamiento, la compensación de gastos (por ejemplo, los del traslado de la familia), la contratación de eventuales seguros privados, las condiciones de repatriación, el Derecho aplicable al desplazamiento, etc.

Para mayor información:  http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/implicaciones-fiscales-y-laborales-del-desplazamiento-de-trabajadores-al-extranjero.html

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