Las obligaciones laborales respecto a la PRL se recoge en la Ley 31/1995. Concretamente en su artículo 23.3 nos habla del deber por parte de los empresarios de notificar a la autoridad laboral aquellos daños que hayan sufrido los empleados en el desarrollo de su actividad. Las notificaciones deberán ser cumplimentados por el empresario o trabajador por cuenta propia, se haya producido o no baja médica. Para ello podrán utilizar los modelos oficiales que se establecen en la Orden Tas/2926/2002 de 19 de noviembre según proceda y dentro de los siguientes plazos.
En caso de que el accidente conlleve ausencia del puesto de al menos 1 día (sin incluir el del accidente), se dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para remitir el parte por accidente. Para los casos en los que no se produzca baja médica, se informará mediante una relación de accidentes mensual que se remitirá a la entidad gestora o colaboradora (mutua), durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al hecho.
En caso de baja, el empresario conservará una copia del parte como justificante y entregará una copia al empleado accidentado o a un representante del mismo. El resto de ejemplares se enviarán a la entidad gestora o colaboradora. El empresario puede informar a las autoridades utilizando los citados modelos de la Orgen Tas/2926/2002 o utilizando medios electrónicos. Es decir, el sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo) que puede encontrarse en www.delta.mtas.es. En cualquier caso, los datos solicitados se dividen en varios puntos:
Ante un accidente laboral debemos actuar de forma activa, recabando todos los datos posibles sobre lo ocurrido, estudiando la forma de evitar que el riesgo vuelva a producirse o minimizando sus efectos y adoptando medidas correctoras. Aún así, la mejor medida siempre se encuentra en la prevención, actuando antes de que estos tengan lugar.