CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Las claves de las nuevas condiciones en las bajas laborales de los funcionarios.
Fuente: www.abcdesevilla.es

Ayer entró en vigor una de las medidas recogidas en el Real Decreto de julio sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad que estipula que el personal al servicio de las administraciones públicas, organismos, entidades dependientes y órganos constitucionales que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de las retribuciones que percibía el mes anterior durante los tres primeros días de baja. A continuación trataremos de aclarar posibles dudas.

  • ¿Ese recorte se aplica en todos los casos? La mayor de la bajas sí están afectadas por la nueva normativa, aunque están exentas las incapacidades temporales que impliquen intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, tratamiento de radioterapia y quimioterapia y durante los embarazos.
  • ¿En el sector privado sucede lo mismo? No, los trabajadores del régimen general suelen cobrar el 100% de su base reguladora (cantidad inferior al salario) los 3 primeros días de baja por incapacidad laboral aunque la legislación no obliga a los empresarios a asumir ese coste. Este mecanismo está habitualmente recogido en los convenios colectivos.
  • Si falto al trabajo por catarro, pero no pido la baja, ¿me pueden descontar la mitad del salario del día? Se presente o no la baja médica a la empresa, si esta tiene conocimiento de la ausencia del empleado público le aplicará la nueva norma, por lo que ese día cobrará solo el 50% de sus retribuciones.
  • A partir del 4º día, ¿cuánto me descuentan? Tanto en el sector público como en el privado, entre el 4º y el 20º día de una baja por enfermedad común o accidente no laboral el complemento que se puede sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social en ningún caso podrá superar el 60% de la base reguladora.
  • ¿Y a partir del día 21? A partir del día 21 de baja el complemento retributivo llegará al 75% de la base reguladora.
  • Si en un mes tengo 2 bajas de tres días cada una, pero en semanas distintas, ¿me aplican la nueva norma las dos veces? Efectivamente, la norma se aplica con independencia del número de veces que el empleado público haya causado baja a lo largo de un mes.
  • ¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional? En el caso del sector público, el trabajador cobrará hasta el 100% de sus retribuciones desde el 1º día de baja, mientras que en el sector privado, percibirá hasta el 75% de la base reguladora también desde el 1º día.
  • Esta medida, ¿es temporal o definitiva? Es definitiva y ya está en vigor, salvo que el Gobierno decida cambiarla en el futuro. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de julio pasado.
     
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