Una sentencia da la razón a una compañía frente a un empleado que trabajaba deliberadamente despacio. La empresa probó su falta de rendimiento y que éste no llegaba al estándar de productividad.
Si su jefe premia de la misma manera a los que miran para otro lado cuando se les encomienda cualquier actividad que a los que asumen los desafíos, debe saber que trabaja en una empresa que penaliza la eficiencia, en la que sale gratis (o muy barato) el escaqueo y que favorece la proliferación de aquellos que aceptan como normal que las cosas salgan adelante siempre realizadas por otros. Podría ser peor: algunas organizaciones fomentan y recompensan el presentismo y las tareas vacías de contenido que no aportan nada a la compañía.
Medir la eficiencia y determinar la voluntariedad del bajo rendimiento resulta clave en los casos que tienen que ver con empleados tóxicos. La “disminución voluntaria del rendimiento pactado” es un cajón de sastre que resulta muy difícil de probar en los casos de escaqueadores profesionales y, en general, en la gran variedad de expertos en disimular su presentismo ineficaz, contrario a la productividad.
La complejidad de la prueba y la dificultad de establecer unos estándares que fijen la productividad de los empleados en sus respectivas compañías da relevancia a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que afecta a un trabajador que, para forzar a su empresa a despedirle, decidió realizar su trabajo de forma deliberadamente lenta, invirtiendo más del triple de tiempo de lo normal. Su actitud afectó al resto de trabajadores, al tratarse de tareas desarrolladas en cadena. Además, el empleado se mostró desafiante ante los requerimientos de sus compañeros y de la empresa.
Esta sentencia de 2012 se refiere a la precisión de la carta de despido redactada por la compañía, que cumple los requisitos formales exigidos. Refleja la existencia de un perjuicio innegable a la compañía, tanto desde el punto de vista patrimonial como del propio clima laboral, al ser los propios compañeros quienes se quejan de la actitud renuente del trabajador.
Según la sentencia, “se detallan los hechos imputados al recurrente –el trabajador interpuso un recurso de suplicación contra una sentencia previa de 1 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante– y las fechas en que éstos se producen, así como los términos comparativos del resultado de su trabajo con el llevado a cabo por sus compañeros con las mismas encomiendas, datos que hacen posible una eficaz defensa en el acto de juicio y, por tanto, descartan cualquier indefensión”.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso del empleado y confirmó la sentencia recurrida, advirtiendo de que contra ella cabe recurso de casación.
Para ampliar la información: http://www.expansion.com/2012/11/01/juridico/1351793362.html