CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Infarto ocurrido en el vestuario.
Fuente: www.prevencionar.com

El infarto ocurrido en el vestuario se considera accidente de trabajo debido a que cuando tiene lugar, aunque no se hallaba en su puesto de trabajo, ya había fichado y no sólo estaba poniéndose la ropa de trabajo, sino también los EPIS, obligación ineludible del trabajador. La cuestión debatida en la sentencia referenciada consiste en resolver si un infarto de miocardio sufrido por el trabajador mientras se encontraba en el vestuario, para ponerse la ropa de trabajo y EPIS (calzado, manguitos, guantes, etc.), debe considerarse o no accidente de trabajo.

La sentencia recurrida en casación unificadora consideró que no se trataba de un accidente de trabajo puesto que el fallecido sufrió la súbita manifestación del mismo en el lugar pero no en el tiempo de trabajo, pues aún no había iniciado su jornada de trabajo, de tal modo que no entra en juego la presunción de laboralidad (LGSS art.115.3).

El TS tiene en cuenta los hechos siguientes: que el trabajador venía al trabajo en el autobús de ruta de la propia empresa; que aunque se produjo en el vestuario ya había fichado a las 2141 horas, es decir, antes de producirse el infarto, que tuvo lugar a las 2150 y que se encontraba en el mismo no sólo para cambiarse de ropa sino también para proveerse de los EPIS (equipos de protección individual); que el trabajador solía llegar a las instalaciones de la empresa en turno de noche, a las 2135 horas, hasta que se incorporaba a su puesto de trabajo, a las 2200 horas, no había tiempos muertos o de descanso, siendo todo ese tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa, recorrer el trayecto hasta su puesto e incorporarse al mismo puntualmente; el trabajador percibía un plus hora de puntualidad incurriéndose en falta de puntualidad cuando se entra en el trabajo después de la hora señalada, cualquiera que sea el retraso.

Por ello, aunque el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (ET art.34.5), ello no ha impedido que se haya considerado tiempo de trabajo determinados lapsos temporales en que el trabajador no se halla estrictamente en su puesto de trabajo pero sí realizando operaciones indispensables para incorporarse al mismo; así, por ejemplo, el tiempo de trabajo empleado por los vigilantes de seguridad para ir a recoger el arma antes del comienzo de su servicio y para devolverla al terminar el mismo (TS 18-9-00, Rec 1696/99). Al efecto, en ambos casos -recoger el arma o proveerse de los equipos de protección individual- se trata del empleo de un cierto tiempo en el cumplimiento de una obligación que es ineludible para el trabajador, siendo ésta la razón por la que debe considerarse tiempo de trabajo a los efectos de su remuneración (que se plasma en la obtención de un plus de puntualidad) y, por ende, a los efectos de permitir el juego de la presunción de laboralidad.

Para ampliar la información: http://prevencionar.com/2012/12/03/infarto-ocurrido-en-el-vestuario/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Prevencionar+%28Prevencionar.com%29

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