CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Cuidado con los emails en el trabajo, hay que releerlos 5 veces.
Fuente: www.elconfidencial.com

Un estudio realizado entre 304 empresas de Estados Unidos refleja que alrededor del 50% ha despedido empleados por mal uso del correo electrónico y el abuso de Internet durante el horario laboral. Un 64% fue despedido por un e-mail que violaba las políticas corporativas, y un 62% por usar lenguaje ofensivo o inapropiado. El 25% de las compañías se ha deshecho de trabajadores por hacer un uso personal excesivo del correo electrónico, y un 22% por haber quebrantado las reglas de confidencialidad.

Las empresas se lo toman en serio y monitorizan el comportamiento de sus plantillas. Un 45% aplica seguimiento de contenidos, keystrokes y valoración del tiempo consumido en el teclado. Un 43% almacena y revisa los archivos del ordenador. Un 12% monitoriza blogs para seguir la publicación de contenido sobre la compañía. Y un 10%, las redes sociales.

En España, el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza los registros sobre el empleado, en su taquilla y efectos particulares, pero sólo en determinadas circunstancias (cuando sea necesaria para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores), y con determinadas condiciones (dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando la dignidad e intimidad del trabajador y con la presencia de algún representante legal de los trabajadores). De facto, parece ser que es habitual que los empresarios se consideren autorizados para intervenir el correo electrónico y los archivos personales de los trabajadores de sus empresas.

Una sentencia de noviembre de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a un trabajador que denunciaba a un empresario por copiar todos sus correos y ficheros personales porque no se justificó el registro como obliga el artículo 18. Sin embargo, la resolución fue favorable al empresario, argumentando que el ordenador es un instrumento de trabajo propiedad de la empresa que no debe ser utilizado para otros fines distintos a la actividad laboral, por lo que no cabe hablar de documentos personales.

 

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