Un estudio realizado entre 304 empresas de Estados Unidos refleja que alrededor del 50% ha despedido empleados por mal uso del correo electrónico y el abuso de Internet durante el horario laboral. Un 64% fue despedido por un e-mail que violaba las políticas corporativas, y un 62% por usar lenguaje ofensivo o inapropiado. El 25% de las compañías se ha deshecho de trabajadores por hacer un uso personal excesivo del correo electrónico, y un 22% por haber quebrantado las reglas de confidencialidad.
Las empresas se lo toman en serio y monitorizan el comportamiento de sus plantillas. Un 45% aplica seguimiento de contenidos, keystrokes y valoración del tiempo consumido en el teclado. Un 43% almacena y revisa los archivos del ordenador. Un 12% monitoriza blogs para seguir la publicación de contenido sobre la compañía. Y un 10%, las redes sociales.
En España, el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza los registros sobre el empleado, en su taquilla y efectos particulares, pero sólo en determinadas circunstancias (cuando sea necesaria para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores), y con determinadas condiciones (dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando la dignidad e intimidad del trabajador y con la presencia de algún representante legal de los trabajadores). De facto, parece ser que es habitual que los empresarios se consideren autorizados para intervenir el correo electrónico y los archivos personales de los trabajadores de sus empresas.
Una sentencia de noviembre de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a un trabajador que denunciaba a un empresario por copiar todos sus correos y ficheros personales porque no se justificó el registro como obliga el artículo 18. Sin embargo, la resolución fue favorable al empresario, argumentando que el ordenador es un instrumento de trabajo propiedad de la empresa que no debe ser utilizado para otros fines distintos a la actividad laboral, por lo que no cabe hablar de documentos personales.