CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
La renovación de las bajas por incapacidad temporal se extenderá hasta un máximo de 35 días.
Fuente: www.prevencionintegral.com

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad están a punto de finiquitar el Real Decreto por el que se reformará la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en España. El último borrador, establece cuatro categorías para las bajas según la duración estimada del proceso. De este modo, se eliminará la consabida obligación actual de acudir al médico de Atención Primaria (AP) para renovarla cada 7 días, con independencia de la gravedad de la patología.

El nuevo modelo de IT responde a la experiencia pilotada en Navarra y culmina el proceso de reforma que dejó sin concluir el Gobierno socialista en la anterior legislatura. Así, el proyecto de Real Decreto establece que en los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el médico de cabecera emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico (el paciente puede pedir reconocimiento médico en esos 5 días para extender la baja). En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, la primera revisión se hará dentro de los 7 días siguientes a la baja. De darse parte de confirmación, el siguiente podrá darse hasta 14 días después del primer parte, como máximo.

En los procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, la primera revisión se hará no más tarde de los 7 primeros días naturales tras la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes, cuando sean necesarios, no podrán superar una diferencia entre ellos de más de 28 días naturales. En el último grupo, el de los procesos que se prevé causen baja durante 61 o más días, la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja.

Por otro lado, los partes de confirmación en este cupo no podrán superar una diferencia entre sí de más de 35 días. En este último grupo, los médicos de AP ya han manifestado que solicitarán que la 1ª revisión sea al mes y no a los 14 días, debido a la previsible gravedad de las patologías que se incluirán en este tramo. En cualquiera de los cupos, el trabajador tendrá 3 días hábiles para presentar el parte de baja en su empresa y, superados los 365 días de baja, el caso pasará a gestionarlo el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para ampliar la información: http://www.prevencionintegral.com/Noticias/Noticias.asp?ID=16271
 

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