La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al considerar que la evaluación de los riesgos en caso de lactancia natural en relación con el puesto de trabajo ha de ser específica, que alcance a la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición.
La trabajadora prestaba sus servicios como ATS en Urgencias de un hospital. La Unidad de PRL de la empresa elaboró un informe señalando los riesgos de su puesto de trabajo, como “exposición a sustancias químicas, sobreesfuerzos, choques con objetos, exposición a sustancias ionizantes, agentes biológicos, cortes y pinchazos, atropello o golpes con vehículos en desplazamiento o de acceso al hospital”. Según este documento, no existía puesto compatible con el estado de la mujer, por lo que no resultaba técnica u objetivamente posible el cambio de puesto.
Incluso cuando no existan puestos de trabajo o función compatible, la norma específica señala que la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservaría el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Solo cuando esto no fuera posible, podría declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Según el alto tribunal, es cierto que constan informes con los riesgos del puesto de trabajo y con las funciones de la trabajadora, pero solo contienen una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de trabajo de aquella naturaleza, de médico del servicio de urgencias hospitalarias, sin precisión sobre los concretos agentes nocivos detectados en el puesto y de los efectos que los mismos pudieran tener sobre la salud de la madre o del lactante.