CóRDOBA
CECO. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)
Contacto:
Avenida del Gran Capitán, 12 - 2ª y 3ª plantas, 14001 - Córdoba
Telfs.: 957 47 84 43 - 957 49 71 11
Fax: 957 47 88 19
E-mail: ceco@ceco-cordoba.es
www.ceco-cordoba.es

JAÉN
CEJ. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ)
Contacto:
Paseo de la Estación 30, 7ª y 8ª Planta, 23003 - Jaén
Telfs.: 953 29 40 22
Fax: 953 29 40 24
E-mail: cej@cea.es
www.cej.es

GRANADA
CGE. Unidad Territorial de PRL

Confederación Granadina de Empresarios (CGE)
Contacto:
Maestro Montero, 23, 18004 - Granada
Telfs.: 958 53 50 41
Fax: 958 53 50 42
E-mail: cge@cea.es
www.cge.es

ALMERÍA
ASEMPAL. Unidad Territorial de PRL

Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL)
Contacto:
Paseo de Almería, 69 7ª Planta, 04001 - Almería
Telfs.: 950 62 10 80
Fax: 950 62 13 02
E-mail: asempal@asempal.es
www.asempal.es

MáLAGA
CEM. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Málaga (CEM)
Contacto:
San Lorenzo, 20, 29001 - Málaga
Telfs.: 952 06 06 23
Fax: 952 06 01 40
E-mail: info@cem-malaga.es
www.cem-malaga.es

SEVILLA
CEA. Departamento de Relaciones Laborales.
Técnico responsable: Lola Gessa.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Contacto:.
Calle Arquímedes, 2 - Isla de la Cartuja, 41092 - Sevilla
Telfs.: 95 448 89 00
Fax: 95 448 89 11
E-mail: lgessa@cea.es
www.cea.es

CES. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de Sevilla (CES)
Contacto:
Avenida de la República Argentina, 25 4ª Planta, 41011 - Sevilla
Telfs.: 95 499 11 00
Fax: 95 499 11 02
E-mail: info@cesevilla.es
www.cesevilla.es

CáDIZ
CEC. Unidad Territorial de PRL

Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (CEC)
Contacto:
Avenida de Marconi, 37, 11011 - Cádiz
Telfs.: 956 29 09 19
Fax: 956 29 09 50
E-mail: info@ceccadiz.org
www.ceccadiz.es

HUELVA
FOE. Unidad Territorial de PRL

Federación Onubense de Empresarios (FOE)
Contacto:
Centro de Cooperación Andalucía Algarve - Avda. de la Ría, 3 , 1ª planta, 21001 - Huelva
Telfs.: 902 575 200
Fax: 902 575 202
E-mail: info@foe.es
www.foe.es



Noticia
Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014: Un accidente en la empresa y en hora de comida es laboral.
Fuente: www.eleconomista.es

El accidente sufrido por un trabajador en las instalaciones de la empresa, cuando desempeñaba su labor durante el tiempo destinado a la comida, se considera accidente laboral, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014.

El ponente, el magistrado Salinas Molina, considera que cabe entender que el accidente se produjo no solo en el lugar de trabajo, sino también en tiempo de trabajo, y que no se ha desvirtuado la presunción de laboralidad regulada por el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, "debiendo ser calificado el accidente como de trabajo".

El artículo determina que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo".

El magistrado señala que la laboralidad es factible a través de entender que el accidente ocurrió "con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador (...) espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, tal y como regula el artículo 115.2.c de la LGSS".

Tampoco considera que exista base fáctica para entender que se ha dado una "imprudencia temeraria del trabajador accidentado" que impide la consideración del accidente como de trabajo (art. 115.4.b de la LGSS ), -aun dejando aparte que la carga de la prueba de la exclusión de la responsabilidad incumbía también a la empresa-.

Argumenta el ponente que, de haber existido imprudencia por utilizar unos instrumentos que de ordinario no manejaba, no tiene la trascendencia suficiente para alcanzar tal calificación de temeraria, pudiendo estar basada en la confianza en el exigible normal funcionamiento de tales instrumentos que no se ha acreditado que concurrían.

El magistrado explica que el accidente se produjo después del descanso y antes de que sus compañeros llegaran al centro de trabajo para incorporarse a la jornada de tarde, puesto que el accidentado finalizó el tiempo de descanso-comida, antes que sus otros compañeros que realizaban tal descanso fuera del centro de trabajo. Considera probado que estaba iniciando su actividad laboral, como lo acredita la vestimenta que portaba, al tiempo que estima que el lugar por el que penetró en la nave era el único que existía, siendo aprisionado por una carretilla dejada por sus compañeros.

Alega el ponente también que la falta de sorpresa, reflejada por parte de una compañera de trabajo que tras el descanso para comer regresó al centro y vio la carretilla fuera de la nave y al trabajador de pie (antes de que constatara, con posterioridad, que estaba aprisionado), evidencia que no resultaba extraño al modo de trabajo habitual que el accidentado pudiera estar trabajando en dichos momentos antes que llegaran sus compañeros.

Finalmente, considera que no se ha podido constatar que la empresa hubiese adoptado las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo de sufrir un accidente. 

 

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