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OBJETO

Obtener la autorización ambiental unificada. Esta autorización tiene por objeto:

  • Evitar o, cuando no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.
  • Evaluar las repercusiones de las actuaciones sometidas a la misma, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones.
  • Recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería de Medio Ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones (Anexo VIII).

ÓRGANO QUE TRAMITA

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente o la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para aquellas actuaciones cuya ubicación afecte a más de una provincia y para proyectos que, por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones lo hagan conveniente

REQUISITOS:

Las personas titulares o las personas o entidades promotoras de las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada, como son:

  • Las actuaciones, tanto públicas como privadas, enumeradas en el Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
  • Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
  • Las actuaciones públicas y privadas, así como sus modificaciones sustanciales, que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida el órgano ambiental competente.
  • Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, en los casos que decida el órgano ambiental competente, se someterán a autorización ambiental unificada:

  • Las actuaciones, así como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
  • La construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones o parte de las mismas, así como sus modificaciones sustanciales, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queden excluidas del ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN

Ocho meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano correspondiente, que excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ser ampliado hasta diez meses. Para las actuaciones señaladas como procedimiento abreviado en el Anexo I, el plazo máximo para resolver será de seis meses.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La documentación solicitada se presentará en el Registro de las Delegaciones Provinciales o, en su caso, Registro General de la Consejería de Medio Ambiente. Previamente a la solicitud de la autorización ambiental unificada, el titular o promotor de la actuación podrá presentar una solicitud de tramitación de consultas conforme el Anexo VII (ver modelos a adjuntar) junto a una memoria resumen del proyecto, con el fin de recabar información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria

En cuanto a la solicitud de autorización ambiental unificada, ésta se ajustará al Anexo II (ver modelos a adjuntar) y se acompañará de la siguiente documentación:

  • Proyecto técnico conforme a las indicaciones del Anexo V.
  • Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, con excepción de las actuaciones que no sean susceptibles de licencia municipal y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Informe de situación de suelo en los supuestos regulados en el artículo 91.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
  • Estudio de impacto ambiental, que contendrá, al menos, la información recogida en el Anexo III, o en el Anexo IV en caso de tramitarse por procedimiento abreviado. Aquellas actuaciones que deban ser autorizadas o aprobadas por la Administración General del Estado, presentarán su Declaración de impacto ambiental.
  • En su caso, el proyecto deberá contener la documentación recogida en el Anexo VI, exigida por la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria para la obtención de las autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental unificada.
  • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Justificante del pago de las tasas que resulten de aplicación, en su caso.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato.

En el supuesto de que no se presente por vía telemática, de la documentación se presentará una copia en formato papel y cinco en formato digital, para que puedan ser distribuidas para consultas e informes. En cualquier caso, el proyecto deberá estar debidamente visado, cuando lo exija la normativa sectorial de aplicación

Asimismo, la solicitud se acompañará de un resumen de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública

NORMATIVA

  • Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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