OBJETO
Obtener la autorización ambiental unificada. Esta autorización tiene por objeto:
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente o la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para aquellas actuaciones cuya ubicación afecte a más de una provincia y para proyectos que, por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones lo hagan conveniente
REQUISITOS:
Las personas titulares o las personas o entidades promotoras de las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada, como son:
Asimismo, en los casos que decida el órgano ambiental competente, se someterán a autorización ambiental unificada:
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN
Ocho meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano correspondiente, que excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ser ampliado hasta diez meses. Para las actuaciones señaladas como procedimiento abreviado en el Anexo I, el plazo máximo para resolver será de seis meses.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La documentación solicitada se presentará en el Registro de las Delegaciones Provinciales o, en su caso, Registro General de la Consejería de Medio Ambiente. Previamente a la solicitud de la autorización ambiental unificada, el titular o promotor de la actuación podrá presentar una solicitud de tramitación de consultas conforme el Anexo VII (ver modelos a adjuntar) junto a una memoria resumen del proyecto, con el fin de recabar información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria
En cuanto a la solicitud de autorización ambiental unificada, ésta se ajustará al Anexo II (ver modelos a adjuntar) y se acompañará de la siguiente documentación:
En el supuesto de que no se presente por vía telemática, de la documentación se presentará una copia en formato papel y cinco en formato digital, para que puedan ser distribuidas para consultas e informes. En cualquier caso, el proyecto deberá estar debidamente visado, cuando lo exija la normativa sectorial de aplicación
Asimismo, la solicitud se acompañará de un resumen de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública
NORMATIVA