La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental dedica todo el capítulo V del Título IV (Artículos 95 a 110) a los residuos y su gestión, quedando sometidas a autorización administrativa por la Consejería de Medio Ambiente las instalaciones de gestión de residuos peligrosos, que engloba la recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos incluida la vigilancia de estas actividades y de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
Tienen la consideración de “gestor” de residuos peligrosos las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las operaciones de gestión de residuos, sean o no productores de los mismos, si bien están excluidos aquellos productores que realicen operaciones de agrupamiento o almacenamiento temporal de sus residuos para facilitar operaciones de gestión posteriores.
La autorización administrativa la tramita le Delegación provincial de Medio Ambiente y está regulada por la citada Ley 7/2007 (ley GICA) y además por el R.D. 952/1997 de 20 de Junio (Reglamento para la Ley Básica se Residuos Tóxicos y Peligrosos), Decreto 283/1995 de 21 de Noviembre (Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), Ley 10/1998 de 21 de Abril (de Residuos)y el R.D. 1481/2001 de 27 de Noviembre (Eliminación de Residuos por Depósito en Vertederos).
La autorización fijará las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, especificando el tiempo de vigencia, seguro de responsabilidad civil preciso, fianza a constituir y causas de caducidad. Por regla general se concede por un plazo de 5 años susceptible de ampliar mediante dos prórrogas de otros cinco años hasta un máximo de quince, tras lo que se debe solicitar nueva autorización con plazo suficiente.
Se exige determinada titulación para el personal responsable:
Las solicitudes se harán de acuerdo al Artº 22 de la Ley 10/1998 de 21 acompañará de la siguiente documentación:
La solicitud se presentará en la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente y el plazo máximo para la resolución/notificación es de seis meses, transcurridos los cuales el silencio administrativo se considera desestimatorio.