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¿Qué es E-PRTR y por qué se realiza?

E-PRTR son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). El 18 de enero de 2006 se adoptó el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de este Registro y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE (relativa a Residuos Peligrosos) y 96/61/CE (relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación "IPPC").

Con el fin de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes y facilitar la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales, así como contribuir a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente, el Reglamento E-PRTR establece a escala comunitaria un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado en forma de base de datos electrónica accesible al público, y determina las normas para su funcionamiento.

El E-PRTR sustituye al Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (en lo sucesivo, «EPER») a partir del 2007 (primer año de referencia). Es decir, la declaración correspondiente a las emisiones y transferencias de contaminantes en 2007, cumplirá ya con lo establecido en el Reglamento E-PRTR que aquí se comenta (a notificar los dos primeros meses de 2008).

El E-PRTR se basa en los mismos principios que el EPER, pero va más allá que éste, ya que exige que se comunique información sobre un mayor número de contaminantes y actividades, e incorpora además las emisiones al suelo, las emisiones de fuentes difusas y las transferencias fuera del emplazamiento.

El Reglamento E-PRTR incluye así información específica sobre:

  • Emisiones atmosféricas, al agua y al suelo.
  • Transferencias fuera del emplazamiento del complejo industrial de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Asimismo, el E-PRTR incluirá datos relativos a emisiones fugitivas y difusas que puedan existir en las instalaciones afectadas, y otras tales como el tráfico viario o la calefacción doméstica, cuando esta información esté disponible.

El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (modificado por el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio), tiene por objeto establecer las normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento (CE) Nº 166/2006 antes citado.

¿Quiénes están obligados a notificar?

Las instalaciones obligadas a notificar son prácticamente las mismas que en EPER. No obstante, existen algunas modificaciones con respecto a las descripciones de determinadas actividades recogidas en la Directiva IPPC y en sus umbrales de capacidad. Además, se incorporan algunas actividades nuevas.

Está obligado el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.

¿Qué información hay que suministrar y cómo hacerlo?

El titular de cada complejo deberá comunicar cada año a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente (preferentemente) las cantidades de los elementos que figuran a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones:

  • emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007
  • transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos en cualquier cantidad con las excepciones contempladas en el Reglamento
  • transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento

Notas:

  • Estos valores umbrales no deben confundirse con los valores límite de emisión establecidos en la reglamentación ambiental en vigor.
  • Debe de informarse sobre el total de las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento generadas por las actividades realizadas en el complejo ya sean éstas deliberadas, accidentales, habituales u ocasionales.
  • Han de incluirse, también, las emisiones fugitivas y difusas, que puedan existir, de acuerdo a lo establecido en el documento BREF de Monitorización en el marco de la IPPC.
  • Hay que tener en cuenta todos los contaminantes del anexo II que sean relevantes en los procesos realizados en dicho complejo y que, por tanto, puedan estar presentes en las emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de aguas residuales. La información no debe limitarse sólo a aquellos contaminantes listados en las autorizaciones ambientales del complejo.
  • En el caso del agua, la carga de fondo existente de una determinada sustancia contaminante podrá tenerse en cuenta.
  • Las emisiones y las transferencias fuera del emplazamiento de aguas residuales deben comunicarse en términos de cantidad de contaminantes emitidos en kg/año. Las transferencias fuera del emplazamiento de residuos tienen que comunicarse en términos de la cantidad transferida en toneladas/año. Asimismo, se informará sobre el método utilizado para obtener la información de los contaminantes notificados, el tipo de residuos (peligrosos o no peligrosos) y el tratamiento final de los mismos (recuperación o eliminación). En el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, se debe dar el destino de los mismos (nombre y dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y la dirección del centro de eliminación o recuperación en cuestión).
  • Los titulares de complejos están obligados a especificar cualquier información relacionada con emisiones accidentales cuando se disponga de la misma. Asimismo, la cantidad de las emisiones accidentales deberán incluirse en la cantidad total de emisiones (ejemplo: emisiones accidentales = 1 kg/año; emisiones deliberadas, habituales y ocasionales = 10 kg/año; emisiones totales = 11 kg/año).

La siguiente figura ofrece de forma esquemática las obligaciones de información para los complejos de acuerdo con el Reglamento E-PRTR.

La notificación a la Consejería de Medio Ambiente, podrá presentarse según se establece en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de esta página Web, que permite cumplimentar por vía telemática dicha declaración.

Consulta y participación en E-PRTR

E-PRTR es de carácter público, siendo accesible a través de Internet la información individualizada por complejo. Este acceso será continuo, fácil y gratuito. La Comisión Europea incorporará la información en la dirección de Internet del E-PRTR dentro de los plazos previstos en el Reglamento.

Asimismo, se podrá acceder a información del Registro a través de medios electrónicos como la “red de información Europe Direct”. Esta red es un servicio que ofrece información sobre todos los asuntos relacionados con la UE y puede facilitar respuestas rápidamente a través de un contacto directo, por teléfono u ordenador o puede indicar otras fuentes de información y asesoramiento a nivel comunitario, nacional, regional o local.

Además de la consulta, con el fin de asegurar la participación apropiada del público en la preparación de las modificaciones al Reglamento E-PRTR, los agentes sociales interesados serán invitados, con 6 semanas de antelación, como mínimo, a participar en las reuniones correspondientes del Comité que asiste a la Comisión. La participación de los agentes interesados a través de este Comité podrá apoyarse en consultas a través de Internet. En particular en el caso de las modificaciones del Reglamento E-PRTR, se preverán plazos razonables (6 semanas como mínimo) para los comentarios del público.

Flujo de datos

La realización del registro E-PRTR es similar a la de EPER, y sigue el esquema siguiente:

De Complejos a Comunidades Autónomas

Son las propias instalaciones afectadas las que deben, con periodicidad anual, informar de sus emisiones y transferencias de contaminantes a la Autoridad Ambiental Autonómica (Consejería de Medio Ambiente). Esta etapa se corresponde por tanto con el registro y la notificación de los datos por parte de las empresas.

De Comunidades Autónomas al Ministerio de Medio Ambiente

Una vez realizado el registro a nivel autonómico, las Autoridades Ambientales de cada Comunidad Autónoma deben evaluar la calidad de los datos aportados por los complejos. Una vez comprobada la exhaustividad, coherencia y credibilidad de los datos, se remiten al Ministerio de Medio Ambiente para la realización del registro a nivel estatal.

Del Ministerio de Medio Ambiente a la Comisión Europea

El Ministerio de Medio Ambiente remite a la Comisión Europea los valores, por complejos, que hayan superado los umbrales de notificación para la confección del Registro E-PRTR. Tras recibir la información de todos los Estados Miembros, la Comisión Europea realiza la publicidad de los datos.

Flujo de datos

Informes resumen PRTR (para descargar)

  • Informe resumen PRTR 2007
  • Informe resumen PRTR 2008
  • Informe resumen PRTR 2009

REAL DECRETO 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas

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