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La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental dedica todo el capítulo V del Título IV (Artículos 95 a 110) a los residuos y su gestión, quedando sometidas a autorización administrativa por la Consejería de Medio Ambiente la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades de residuos peligrosos, las cuales deben además inscribirse en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

Han de tenerse en cuenta además el Real Decreto 952/1997 de 20 de Junio (Reglamento de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos) y el Decreto 283/1995 de 21 de Noviembre (Reglamento de Residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

De acuerdo a este último Reglamento tienen la consideración de “productor de residuos” las personas físicas o jurídicas cuya actividad origina o importe residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo de tratamiento que ocasionen un cambio en la naturaleza o composición de los residuos. Están exentas las industrias o actividades que generen o importen menos de 10.000 Kg de residuos al año, aunque igualmente serán objeto de inscripción registral.

Junto a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Documentación administrativa (escrituras, CIF, DNI, etc.)
  • Memoria detallada de la actividad (procesos generadores de residuos, cantidades, composición, características, códigos de identificación de los mismos).
  • Destino final de los residuos y descripción de sistemas de recogida, almacenamiento, transporte, recuperación, valorización y eliminación previstos.
  • Plano de implantación con descripción del entorno.
  • Plano de la parcela.
  • Justificación de las medidas de seguridad específicas de la actividad y aquellas otras exigidas por la protección civil.

La solicitud se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que deberá resolver en un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.

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