La Ley 7/2007 de gestión Integral de la calidad Ambiental (Ley GICA) trata en sus artículos 84 a 88 de los aspectos legales relacionados con la autorización de vertidos. Igualmente el RDL 1/2001 de 20 de julio (Texto refundido de la Ley de Aguas) y el RD 849/1986 de 11 de Abril (Reglamento del Dominio Público Hidráulico) definen los bienes que integran el dominio público hidráulico: aguas continentales, cauces, lagos y lagunas. etc., quedando prohibido el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminarlo salvo que cuenten con autorización administrativa previa.
Hay disponibles modelos de Solicitud y declaración de Vertidos, general y simplificada, a la que de forma general se acompañará lo siguiente:
La autorización de vertidos lo tramita la Agencia Andaluza del Agua, en un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin resolución/notificación se considerará la solicitud como desestimada.